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Chile | Instituto de Derechos Lingüísticos El proyecto de Ley general de derechos lingüísticos del 2014, en su Capítulo III, propone al Poder Ejecutivo la creación del Instituto de Derechos Lingüísticos. El Art. 12° establece la necesidad de esta instancia para proteger, revitalizar y fomentar las lenguas indígenas, “al que concurrirán las organizaciones de pueblos originarios y las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, biodiversidad y pluriculturales, según se conformen en cada región o zona cultural del país”. El Art. 13° se refiere a los estatutos del Instituto que deberá incluir mecanismos para reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos originarios. Por su parte, el Art. 14° considera que el Instituto funcione “en todas las regiones o zonas que su directorio decida, en atención a las necesidades y/o solicitudes de las comunidades de pueblos originarios le hagan llegar”. El Art. 15° establece que el objeto de este Instituto es valorar, revitalizar y fomentar el uso de las lenguas originarias, así como evaluar la implementación y el seguimiento de los proyectos lingüísticos culturales, y promover y patrocinar la producción y/o difusión de los textos de normalización lingüística. Se trata solo de cinco artículos, en tanto en Chi- le es el Poder Ejecutivo el que tiene la potestad para crear instituciones públicas como este Instituto. Sin embargo, se observa en ellos, de un lado, una perspectiva amplia que trasciende la esfera educativa, pues no la menciona de manera explícita; y, de otro y como en el caso venezolano y otros, una fuerte apuesta por el desarrollo escrito y la normalización lingüística. Como se puede apreciar de la breve descripción de los órganos gubernamentales especializados ya en funcionamiento, clausurados como el ecuatoriano o en creación como el peruano, estamos ante instituciones de índole distinta, frente a la similitud encontrada en la normatividad legal. En unos casos, encontramos de- pendencias vinculadas estrechamente con un ministerio específico, sea el de educación (BO, EC, VE) o el de cultura (MX, PE). En otros, estamos ante órganos de mayor alcance legal, que asesoran y coordinan con las demás instancias gubernamentales (GT, MX, PE, CL). También se observan diferencias en términos de objetivos y de funciones que cumplen estos órganos, como se muestra en el cuadro 14. Las funciones más recurrentes son las de investigación, fomento y difusión de las lenguas indígenas y también de la diversidad cultural y lingüística, la normalización escrituraria y la capacitación de funcionarios. Las específicas a algunos países, son las de asesoría a otras dependencias del Estado (MX, PE), de traducción de normas legales (BO, GT), de formación de intérpretes y traductores (MX, PE), de acreditación de conocimiento de lenguas originarias (BO, GT, PE) y de reconocimiento de la propiedad intelectual de los Pueblos Indígenas (BO, EC). La situación particular del exIICSAE de Ecuador, sin embargo, merece un comentario adicio-nal a la vez que algunas alertas, sino para el IIALI, sí para otros organismos nacionales que pudieren añadirse a los existentes. Se pone en evidencia el riesgo de adscribir un instituto de lenguas indígenas a un sector específico, pues este debería tener carácter intersectorial. La supervivencia, el uso y fortalecimiento de las lenguas indígenas le atañe a toda la sociedad, y, en lo que al Estado le compete, a toda la administración pública y no únicamente a la educación. A lo largo de este documento se ha recalcado que no existe evidencia que el uso parcial de las lenguas indígenas en las escuelas redunde en beneficio de la supervivencia de las lenguas. Además, resulta difícil pensar cómo desde una dirección de un viceministerio específico se va a poder coordinar con otros ministerios, como los de Salud, Justicia, Medio Ambiente, por mencionar algunos, para cumplir con lo que la Constitución establece respecto al uso oficial-territorial de 11 lenguas originarias y más aún del uso nacional del kichwa y del shuar en su condición de lenguas de relación intercultural, en el marco del régimen plurinacional. Finalmente, se observa cómo aduciendo una reforma administrativa del sector público, se pone en suspenso un artículo de una ley orgánica. Tal vez la situación cambie, en favor de la atención del uso público de las lenguas indígenas, cuando se apruebe el proyecto de ley de derechos lingüísticos y se cree la Subsecretaría de Políticas Lingüísticas prevista. Por ahora, cabe plantear que de haber otros países interesados en crear institutos como los que existen en Guatemala, México, Bolivia y Venezuela, y como el que espera aprobación del pleno del Congreso en el Perú, se debe garantizar su carácter e incidencia intersectorial. https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=102160&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION |