Bolivia | Consulta Libre, Previa e Informada sobre derechos de los pueblos indígenas en los países parte del FILAC

Marcos jurídicos Nacionales sobre Consulta Previa, Libre e Informada
Marcos jurídicos Nacionales sobre Consulta Previa, Libre e Informada
- Como hemos analizado, el derecho internacional de los derechos humanos define que el derecho a la consulta es un derecho colectivo, que es la base para el goce de los otros derechos de los pueblos indígenas y si se cumplen con los principios y los estándares internacionales, un instrumento de relación horizontal con los Estados en sus diferentes órganos de gobierno al aplicar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
- Como menciona el FILAC en su documento sobre Marcos jurídicos e Institucionalidades en los Estados Miembros del FILAC, en materia reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas “Los países de la región latinoamericana exhiben una destacable tendencia a incorporar a sus marcos jurídicos nacionales los instrumentos internacionales de derechos humanos , …”, es así como dentro de esta normativa en algunos países miembros del FILAC se reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada y se regula como parte de la normativa interna.
- Con los principios internacionales y las obligaciones estatales definidas anteriormente, queremos analizar si este reconocimiento se encuentra distribuido e incorporado dentro de los diferentes rangos de los marcos jurídicos nacionales, por lo que abordaremos la normativa existente, clasificando las normas existentes que reconocen el derecho a la consulta previa, libre e informada de la siguiente manera: A. Normas Constitucionales, B. Leyes Ordinarias, C. Normas reglamentarias
- El análisis de la regulación de la consulta previa, libre e informada en muchos de los países arrojó información además sobre la institucionalidad involucrada en su implementación, este análisis se realizó por medio de la determinación de diferentes elementos de la consulta que se incorporaron en cuadros de estudio, facilitando de esa manera el estudio por país.
- La normativa que reconoce y regula la consulta, los motivos de inicio de esta, las causales de consulta y la modalidad contemplada para su celebración, los estándares y principios internacionales reconocidos y aplicados en la normativa interna, el procedimiento establecido para su celebración, si se tiene prevista la forma de financiamiento de la consulta, la existencia de un órgano de seguimiento y de un órgano garante, la posibilidad de suspender la consulta y el alcance de sus resultados.
- En base al análisis de la normativa por país y la sistematización de la información se logró establecer elementos esenciales de la legislación sobre consulta previa - donde la hay- y en base a este análisis se estableció una categorización de estas normas. A continuación, se desarrolla el marco jurídico nacional e institucional de cada uno de los países miembros del FILAC.
Marcos jurídicos Nacionales sobre Consulta Previa, Libre e Informada
País | Constitución | Leyes y otras normativas | Iniciativas propias |
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Bolivia | Artículos 30.II.15, 352 y 403. Constitución Política de 2009.
A ser consultados mediante
procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles. En este marco se respetará y garantizará el derecho a la consulta
previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto
a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que
habitan.
La explotación de recursos
naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la
población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e
informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión
ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la
Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos
propios.
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Ley n.° 535, de 28
de mayo de 2014. Ver norma. Minería y
metalurgia. Título IV: Consulta Previa en materia minera. Ley n.° 222, de 10
de febrero 2012. Ver norma. Consulta a los Pueblos Indígenas
del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS. Ley n.° 026, de 30 de junio de
2010. Régimen electoral. Título II,
Capítulo IV: Proceso de Consulta Previa. Ley n.° 3058, de 17 de mayo de
2005. Ver norma. Hidrocarburos. Título VII,
Capítulo I (artículos 114 al 118): De los derechos a la Consulta y
Participación de los Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios. Ley n.° 1333, de 27 de abril de
1992. Ver norma. Medio Ambiente. Artículo 78, breve mención a “participación indígena”. Resolución TSE n.° 118/2015, de 26 de octubre de 2015. Ver norma. Reglamento para la Observación y el Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa. |
Marcos jurídicos Nacionales sobre Consulta Previa, Libre e Informada
País | Constitución | Leyes y otras normativas | Iniciativas propias |
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Bolivia | SI | SI | SI |