Ecuador | Consulta Libre, Previa e Informada sobre derechos de los pueblos indígenas en los países parte del FILAC

Marcos jurídicos Nacionales sobre Consulta Previa, Libre e Informada
Marcos jurídicos Nacionales sobre Consulta Previa, Libre e Informada
- Como hemos analizado, el derecho internacional de los derechos humanos define que el derecho a la consulta es un derecho colectivo, que es la base para el goce de los otros derechos de los pueblos indígenas y si se cumplen con los principios y los estándares internacionales, un instrumento de relación horizontal con los Estados en sus diferentes órganos de gobierno al aplicar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
- Como menciona el FILAC en su documento sobre Marcos jurídicos e Institucionalidades en los Estados Miembros del FILAC, en materia reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas “Los países de la región latinoamericana exhiben una destacable tendencia a incorporar a sus marcos jurídicos nacionales los instrumentos internacionales de derechos humanos , …”, es así como dentro de esta normativa en algunos países miembros del FILAC se reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada y se regula como parte de la normativa interna.
- Con los principios internacionales y las obligaciones estatales definidas anteriormente, queremos analizar si este reconocimiento se encuentra distribuido e incorporado dentro de los diferentes rangos de los marcos jurídicos nacionales, por lo que abordaremos la normativa existente, clasificando las normas existentes que reconocen el derecho a la consulta previa, libre e informada de la siguiente manera: A. Normas Constitucionales, B. Leyes Ordinarias, C. Normas reglamentarias
- El análisis de la regulación de la consulta previa, libre e informada en muchos de los países arrojó información además sobre la institucionalidad involucrada en su implementación, este análisis se realizó por medio de la determinación de diferentes elementos de la consulta que se incorporaron en cuadros de estudio, facilitando de esa manera el estudio por país.
- La normativa que reconoce y regula la consulta, los motivos de inicio de esta, las causales de consulta y la modalidad contemplada para su celebración, los estándares y principios internacionales reconocidos y aplicados en la normativa interna, el procedimiento establecido para su celebración, si se tiene prevista la forma de financiamiento de la consulta, la existencia de un órgano de seguimiento y de un órgano garante, la posibilidad de suspender la consulta y el alcance de sus resultados.
- En base al análisis de la normativa por país y la sistematización de la información se logró establecer elementos esenciales de la legislación sobre consulta previa - donde la hay- y en base a este análisis se estableció una categorización de estas normas. A continuación, se desarrolla el marco jurídico nacional e institucional de cada uno de los países miembros del FILAC.
Marcos jurídicos Nacionales sobre Consulta Previa, Libre e Informada
País | Constitución | Leyes y otras normativas | Iniciativas propias |
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Ecuador | Artículo 57, numerales 7 y 17, y el artículo 398. Constitución Política de 2008. Artículo 57: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo
razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y
que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios
que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios
sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban
realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese
el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la
Constitución y la ley. 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. Artículo 398: |
Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. Ver norma. Ley
Orgánica de Participación Ciudadana de 2010. Ver norma. Decreto Ejecutivo n.° 1247 de
2012. Registro
oficial n.° 759 – Suplemento, de 02 de agosto de 2012.
Reglamento para la
ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación
y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos. |
Marcos jurídicos Nacionales sobre Consulta Previa, Libre e Informada
País | Constitución | Leyes y otras normativas | Iniciativas propias |
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Ecuador | SI | SI | NO |