Perú| Revitalización de Lenguas Indígenas
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Las lenguas indígenas en el concierto internacional y académico

Nueva normatividad en materia lingüística
A continuación, se extraen los aspectos más saltantes que contienen las leyes de lenguas y/o de derechos lingüísticos vigentes en América Latina.

Organismos nacionales dedicados al estudio, preservación, fomento del uso y desarrollo de las lenguas indígenas
Solo en seis países de la región se ha discutido la creación de organismos que velen por los derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Nueva normatividad en materia lingüística
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Perú | Cabe recordar que la primera norma legal en América Latina que declara la oficialidad de una lengua indígena fue dada en el Perú, en mayo de 1975, cuando el quechua asumió la condición de lengua oficial de ese país, al igual que el castellano (Decreto Ley 21156). La constitución peruana de 1993 incorporó este principio, expandiéndolo a todas las lenguas indígenas y, a la vez, restringiéndolo, pues constriñe la oficialidad a los territorios en los cuales estas lenguas se hablan: “son idiomas oficiales el castellano y en las zonas donde predominen, también los son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley” (nuestros énfasis) |
Organismos nacionales dedicados al estudio, preservación, fomento del uso y desarrollo de las lenguas indígenas
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Perú | Instituto Peruano de Lenguas Indígenas (IPELI)
En el caso peruano, se cuenta con un Proyecto de Ley que crea el IPELI como organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura, con personería jurídica de derecho público, con competencias a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera (Art. 1). Tiene por finalidad promover el uso, desarrollo, valoración y fortalecimiento de las lenguas indígenas u originarias del Perú (Art. 2) y como objetivos (Art. 3): fomentar el uso y la difusión de las lenguas indígenas u originarias en el país, promover y desarrollar la investigación sobre lenguas indígenas u originarias y difundir la diversidad lingüística del país y fomentar su valoración positiva. Según el Art. 4, el Ministerio de Cultura es el encargado de la implementación y el funcionamiento del IPELI, con la participación de las organizaciones representativas de los Pueblos Originarios. Para el cumplimiento de sus funciones, se implementarán progresivamente a nivel nacional las sedes que sean representativas de las lenguas indígenas u originarias. En abril 2019, este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso. En su discusión cuatro congresistas presentaron sus argumentos en quechua. Con el dictamen favorable resta que este proyecto se debata en el Pleno del Parla- mento.103 Con la crisis política y sanitaria por la COVID-19 no se avizora que este proyecto se discuta antes del cambio de gobierno en el 2021. https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNtitulares2/335ae5991670379c05258478004d65ae/?OpenDocument |