Venezuela| Revitalización de Lenguas Indígenas
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Las lenguas indígenas en el concierto internacional y académico

Nueva normatividad en materia lingüística
A continuación, se extraen los aspectos más saltantes que contienen las leyes de lenguas y/o de derechos lingüísticos vigentes en América Latina.

Organismos nacionales dedicados al estudio, preservación, fomento del uso y desarrollo de las lenguas indígenas
Solo en seis países de la región se ha discutido la creación de organismos que velen por los derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Nueva normatividad en materia lingüística
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Venezuela | En el contexto de los cambios políticos que experimenta Venezuela desde 1999 y en el marco de lo establecido, en el Art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela86 , en mayo 2002, por decreto de la Presidencia de la República (No 1.796)87 , se creó el Consejo Nacional de Educación, Cultura e Idiomas Indígenas, como órgano asesor, consultivo y ad honorem del Poder Ejecutivo para contribuir a la formulación de políticas “de las comunidades indígenas, en el ámbito histórico, cultural y lingüístico”. |
Organismos nacionales dedicados al estudio, preservación, fomento del uso y desarrollo de las lenguas indígenas
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Venezuela | Instituto Nacional de Idiomas Indígenas (INIDI) La Ley de idiomas indígenas No 38.98199, cuyo objetivo es “regular, promover y fortalecer el uso, revitalización, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas”, en su título II instituye el órgano responsable de las lenguas originarias: el Instituto Nacional de Idiomas Indígenas (INIDI). Los artículos 9 al 26 de la Ley No 38.981 se refieren a la creación, naturaleza, sede, estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Idiomas Indígenas, instancia descentralizada del Ministerio de Educación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para ejecutar políticas, estrategias y actividades “destinadas a la protección, defensa, promoción, preservación, fomento, estudio, investigación y difusión, así como velar por el uso adecuado de los idiomas indígenas, adaptado al desenvolvimiento natural y cultural que experimente cada uno de ellos, con la participación protagónica, directa y efectiva de los pueblos y comunidades indígenas” (Art. 10). El Instituto tiene como competencias: a. El asesoramiento en políticas linguoeducativas y en el uso, conocimiento, defensa, preservación y promoción de los idiomas y culturas de los Pueblos Indígenas, a cargo de los distintos órganos públicos, nacionales, estatales o municipales; el desarrollo de procesos de estandarización y normalización de los alfabetos y las gramáticas de los idiomas indígenas. b. La estandarización, normalización y aprobación de alfabetos, diccionarios y gramáticas. c. La traducción, interpretación y difusión de los “principales instrumentos legales y cualquier otro documento que afecte a los pueblos y comunidades indígenas”. d. La elaboración y aprobación de diccionarios y de materiales educativos; la creación y apoyo a los nichos (nidos) lingüísticos y de otras estrategias de revitalización de los idiomas indígenas en peligro de extinción o deterioro. e. La formación, capacitación y acreditación de intérpretes y traductores y de docentes indígenas bilingües, especialmente de la EIB. f. El fomento del uso de los idiomas indígenas “en los actos públicos, nacionales e inter- nacionales, especialmente en los estados, y municipios con población indígena”. g. La coordinación “con los organismos internacionales, consulados, embajadas, organizaciones indígenas internacionales, en materias relacionadas con los derechos lingüísticos” indígenas. h. La edición y publicación de “materiales bibliográficos y audiovisuales […] dirigidos al conocimiento, esparcimiento y disfrute de los indígenas y la colectividad”. i. Otras más vinculadas con la investigación, la documentación, la creación de repositorios de publicaciones y documentos y de coordinación y cooperación con los consejos comunales, las organizaciones indígenas y los otros órganos en materia de idiomas indígenas (Art. 12). La sede del Instituto es Caracas y se abre la posibilidad a crear dependencias en los estados y municipios con población indígena (Art. 13). Los artículos 14 al 22 establecen los cargos directivos del Instituto y sus atribuciones. En septiembre de 2013, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas exhortó al Gobierno de Venezuela “que tome las medidas necesarias para impulsar la creación del Instituto Nacional de Idiomas Indígenas” y que también le asigne los recursos necesarios (CERD, 2013). En octubre de 2014 se anunció su creación, en cumplimiento de la norma promulgada el 2008, el INIDI inició sus actividades en octubre 2015. Desafortunadamente, el INIDI no dispone de un portal ni tampoco es posible encontrar informes suyos en la Internet. No obstante, a través de su página de Facebook, disponible desde el 06/06/2018, se encuentra alguna información sobre las actividades llevadas a cabo, como un taller de revitalización lingüística realizado en junio de ese mismo año; la clausura de un curso de wayuunaiiki en ese mismo mes; talleres de pintura indígena, gastronomía, saberes y sabores del Pueblo Wayuu; música inga, maquillaje facial wayuu; saberes ancestrales afrodescendientes; comunicación intercultural, realizados entre julio y agosto 2018. También en agosto 2018 se llevó a cabo el lanzamiento oficial de guías pedagógicas para los Pueblos Warekena y Baniva, un libro sobre la educación propia de la educación y un cancionero del Pueblo Wayuu y se celebró el conversatorio “Reunidos por nuestros idiomas indígenas”. En el 2019, las publicaciones de la página se refieren a las celebraciones del Día de la Mujer Indígena, del Día de la EIB y el primer trimestre del 2020 tratan del impulso a los equipos regionales de esta institución en Amazonas, Apure y Bolívar. Como se puede apreciar, esta norma es concreta, el carácter oficial y territorial que la Constitución Bolivariana le otorga a los idiomas indígenas y, si bien menciona que las lenguas originarias también constituyen los vehículos por medio de los cuales el Estado se comunica con los Pueblos Indígenas, su uso oficial está más directamente vinculado con los territorios indígenas. Como en el caso guatemalteco, la norma crea un organismo gubernamental responsable de su cumplimiento y a la vez establece deberes y derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Pero, a diferencia de Guatemala reconoce el rol protagónico de los Pueblos, comunidades y familias indígenas, así como la responsabilidad compartida en la transmisión intergeneracional y en la revitalización de los idiomas indígenas. También, como en el caso guatemalteco, crea un organismo especializado, pero en este caso dependiente del Ministerio de Educación. No sorprende por ello el énfasis puesto en la enseñanza de los idiomas originarios y en el desarrollo de la EIB. https://www.findglocal.com/VE/Caracas/171058486867660/Instituto-Nacional-de-Idiomas-Ind%C3%ADgenas |