Guatemala| Revitalización de Lenguas Indígenas
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Las lenguas indígenas en el concierto internacional y académico

Nueva normatividad en materia lingüística
A continuación, se extraen los aspectos más saltantes que contienen las leyes de lenguas y/o de derechos lingüísticos vigentes en América Latina.

Organismos nacionales dedicados al estudio, preservación, fomento del uso y desarrollo de las lenguas indígenas
Solo en seis países de la región se ha discutido la creación de organismos que velen por los derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Nueva normatividad en materia lingüística
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Guatemala | En un contexto post-conflicto y en cumplimiento de los Acuerdos de Paz de 1996, y en particular del Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas de 1995, suscritos entre el Estado guatemalteco y la Unidad Nacional Revolucionaria Guatemalteca (URNG), la Ley de Idiomas Nacionales fue aprobada por el Congreso de la República en mayo de 2003. Esta ley tiene como objetivo regular el reconocimiento, promoción, desarrollo y utilización de los Pueblos Mayas, Garífuna y Xinca, en el marco del respeto y ejercicio de los derechos humanos (Art. 4). La ley prescribe la no discriminación por el uso de las lenguas indígenas (Art. 12) y la utilización de estas lenguas en los territorios de las comunidades lingüísticas respectivas, en todas sus formas y sin restricciones, en los ámbitos público y privado, para el desarrollo de actividades educativas, académicas, socia- les, económicas, políticas y culturales (Art. 8); así como la traducción y divulgación de leyes y otras disposiciones normativas y avisos por la Academia de las Lenguas Mayas (Art. 9); el res- peto a las normas de escritura propias de cada lengua (Art.11); así como el registro y actualización de datos sobre la pertenencia sociolingüística de los habitantes (Art. 10). |
Organismos nacionales dedicados al estudio, preservación, fomento del uso y desarrollo de las lenguas indígenas
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Guatemala | Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG) La creación de la ALMG se gestó por un grupo de instituciones y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la educación bilingüe y/o en la promoción y uso de las lenguas mayas. En 1986, deciden constituirse como academia para resolver problemas concretos derivados del uso de distintos alfabetos para la escritura de una misma lengua y llegar a una escritura normalizada. En marzo de 1987 se creó una comisión que elaboró un proyecto de ley que fue presentado a la Comisión de Comunidades Indígenas del Congreso de la República. Luego de tres años, en noviembre de 1990, por el Decreto No. 65-90, el Congreso creó la ALMG “como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdicción administrativa en toda la República, en materia de su competencia” (Art.1), reconociéndola como la máxima entidad rectora para la promoción y desarrollo de las lenguas mayas. La ley en su Art. 2 establece que la ALMG tiene por finalidad “promover el conocimiento y difusión de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia”; y, en ese marco, le señala objetivos de: (a) promoción y ejecución de investigaciones que contribuyan al desarrollo de las lenguas mayas; (b) planificación y ejecución de programas de desarrollo educativo y cultural; (c) producción de publicaciones bilingües y monolingües; (d) normalización del uso de los idiomas mayas; (e) promoción de las lenguas mayas y de asesoría técnica y científica al gobierno e instituciones relacionadas con las áreas de su competencia. En el cumplimiento de sus funciones, la ALMG fomenta o desarrolla investigaciones propias en los campos lingüístico y cultural (gramáticas, diccionarios y libros de texto), enseña idiomas mayas; traduce leyes y reglamentos; certifica la suficiencia idiomática de los docentes de EBI del Ministerio de Educación; capacita al personal técnico de las comunidades lingüísticas y coordina con las universidades y centros de investigación del país. En su sitio web, la ALMG actualmente se auto- define de la siguiente forma: “Somos una organización del estado de Guatemala que regula el uso, la escritura y la promoción de las lenguas mayas que tienen representación poblacional en Guatemala, así como también promover la cultura maya guatemalteca”. Declara como misión: “Ser la institución reconocida en su rectoría en el uso y revitalización de los idiomas mayas de Guatemala en los ámbitos público y privado para contribuir en la construcción de un Estado plurinacional” y adopta como visión “Promovemos y desarrollamos los idiomas mayas de Guatemala, a través de su investigación, normalización, aprendizaje y difusión”. https://www.almg.org.gt/ |