México | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas

Instituciones Principales

Ámbitos institucionales permanentes de diálogo

Ámbitos legislativos

Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
País | Detalle |
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México | Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "Los partidos políticos postulen en los 13 distritos con concentración indígena que supere el 60% de la población total, solamente candidaturas indígenas, debiendo garantizar, además que, en el registro respectivo, no se postulen en más de 7 distritos, a personas de un mismo género" (Acuerdo del Consejo General INE/CG451/2018). |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
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Institución autónoma/descentralizada | México | Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI). |
Instituciones Principales
País | Detalle |
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México |
PRINCIPAL: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI). Visitar sitio.
Es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados
con los Pueblos Indígenas y afromexicano. Creado por Ley del INPI, de 28 de
noviembre de 2018. Es un organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica,
presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México. El Instituto es
la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con
los Pueblos Indígenas y afromexicano. Tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte (Ley del INPI, Art. 1-2, 2018). PODER LEGISLATIVO: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Los partidos políticos que postulen en los 13 distritos con concentración indígena que supere el 60% de la población total, solamente pueden presentar candidaturas indígenas, debiendo garantizar, además que, en el registro respectivo, no se postulen en más de 7 distritos, a personas de un mismo género (Acuerdo del Consejo General INE/CG451/2018). INSTITUCIÓN AUTÓNOMA O DESCENTRALIZADA: Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas (INALI). Visitar sitio. Organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura. Entre
sus principales objetivos se encuentra: - Promover el fortalecimiento,
preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el
territorio nacional. - Promover el fortalecimiento,
preservación y desarrollo del conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de
la Nación. - Asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia (INALI, 2022). OTROS: Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercutural. Fue creada en agosto de 2002 en el contexto al reconocimiento a la diversidad cultural de la población indígena y ante la emergencia de nuevos modelos de atención a la salud (Secretaría de Salud, 2022). |