Paraguay | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas

Instituciones Principales

Ámbitos institucionales permanentes de diálogo

Ámbitos legislativos

Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
---|
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
País | Detalle |
---|
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
País | Detalle |
---|
Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
---|---|---|
Institución autónoma/descentralizada | Paraguay | Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) |
Instituciones Principales
País | Detalle |
---|---|
Paraguay |
PRINCIPAL: Instituto Paraguayo del Indígena
(INDI). Visitar sitio. Presidencia
de la República, entidad autárquica con personería jurídica y patrimonio
propio. Sus funciones son: a) Establecer y aplicar políticas y programas;
b) Coordinar, fiscalizar y evaluar las
actividades indigenistas del sector público y privado; c) Prestar asistencia científica, técnica,
jurídica, administrativa y económica a las comunidades indígenas, por cuenta
propia o en coordinación con otras instituciones y gestionar la asistencia de
entidades nacionales o extranjeras. d) Realizar censos de la población indígena en
coordinación con las entidades indígenas o indigenistas; e) Realizar, promover y reglamentar
investigaciones relativas a los indígenas y difundir información acerca de
ellas, con la conformidad del INDI y la comunidad; f) Adherir a los principios, resoluciones y
recomendaciones de entidades internacionales indigenistas, que concuerden con
los fines de la presente ley, y promover, a su vez, la adhesión de ellas a los
objetivos del INDI; g) Apoyar las gestiones y denuncias de los
indígenas ante entidades gubernamentales y privadas; h) Estudiar y proponer las
normas que deban regir en materia de Registro Civil, Servicio Militar,
educación, responsabilidad penal, y documentación de identidad para los
indígenas y velar por su cumplimiento. i) Mantener relaciones con entidades
nacionales e internacionales indigenistas, asesorarlas y hacer cumplir los
convenios sobre la materia; j) Promover la formación técnico-profesional
del indígena, especialmente para la producción agropecuaria, forestal y
artesanal y capacitarlo para la organización y administración de las
comunidades; y
k)
Realizar otras actividades que tengan relación con los fines del INDI. Ley n.°904, de 10 de diciembre de 1981 “Estatuto de las Comunidades Indígenas”. PODER EJECUTIVO: Dirección General de Educación Escolar
Indígena. Dependiente
del Ministerio de Educación y Cultura. Se crea esta Dirección con el objeto de: a) el respeto a los procesos educativos y de transmisión de
conocimientos en las comunidades indígenas; b) una educación escolar específica y diferenciada, potenciando su
identidad, respetando su cultura y normas comunitarias; c) el reconocimiento explícito que la escolarización de los pueblos
indígenas debe ser una articulación de los dos sistemas de enseñanzas: el
sistema indígena y el sistema de la sociedad nacional, fortaleciendo los
valores de cada cultura; d) los conocimientos necesarios de la sociedad nacional y su
funcionamiento para asegurar la defensa de sus intereses y la participación en
la vida nacional, en igualdad de condiciones en cuanto grupos de culturas
anteriores a la formación y constitución del Estado paraguayo, tal como lo
establece el Artículo 62 de la Constitución Nacional; y, e) el funcionamiento de los niveles de educación inicial, escolar básica
y media del sistema educativo nacional y la utilización de sus lenguas y
procesos propios en el aprendizaje de la enseñanza escolar (Ley n.° 3231, 2007). Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (DINASAPI). Dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sus
objetivos son: a) Orientar con enfoque intercultural los servicios de salud para la
atención de los Pueblos Indígenas, según los principios que sustentan esta Ley. b) Promover la defensa de los sistemas propios de promoción, protección
y atención de la salud y el bienestar de los Pueblos Indígenas. c) Respetar e incorporar la medicina indígena en la elaboración e
implementación de proyectos, programas y planes de salud en concordancia con la
Política Nacional de Salud. d) Promover y asegurar la participación de los representantes de los
Pueblos Indígenas en los espacios o instancias de gestión de la salud. e) Promover los espacios destinados a dialogar y consensuar acciones
entre el sector gubernamental, no gubernamental y organizaciones indígenas, a
fin de mejorar la atención de la salud de los Pueblos Indígenas, considerando
los determinantes sociales de la salud. f) Elaborar instrumentos culturalmente apropiados para la obtención de
información y el análisis de la situación de salud de los diversos Pueblos
Indígenas. g) Crear alianzas con instituciones para llevar adelante acciones
relacionadas con la seguridad alimentaria, provisión de agua segura y otros
determinantes sociales. h) Velar por el cumplimiento de las normativas ambientales que incidan
en la salud de los Pueblos Indígenas. i) Establecer normativas de atención a indígenas en estado de
aislamiento y contacto inicial. j) Normatizar, planificar, implementar, monitorear y evaluar con
relación a los proyectos, programas, planes, recursos financieros y talentos
humanos de la Dirección Nacional. k) Armonizar los sistemas y conocimientos tradicionales propios de
atención a la salud de los Pueblos Indígenas con el Sistema Nacional de Salud,
a través de la Dirección Nacional. l) Promover la formación y el empleo de personal sanitario de los
Pueblos Indígenas. m) Elaborar materiales informativos, educativos, didácticos, con la
participación de los diversos pueblos con pertinencia lingüística y cultural
(Ley n.° 5469, 2015). Departamento Mujeres de Pueblos Originarios.
Se encuentra al
interior de la Dirección de Programas de Igualdad en el Ministerio de la Mujer
(Ministerio de la Mujer, 2022). |