Perú | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas

Instituciones Principales

Ámbitos institucionales permanentes de diálogo

Ámbitos legislativos

Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
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Perú | Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI). |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
País | Detalle |
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Perú | Artículo 191, Constitución: la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejo Regionales. |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
País | Detalle |
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Perú | Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena: órgano del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que cuenta con líneas de trabajo sobre los derechos y atribuciones de los Pueblos Indígenas. |
Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
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Viceministerio | Perú | Viceministerio de Interculturalidad, del Ministerio de Cultura. |
Instituciones Principales
País | Detalle |
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Perú |
PRINCIPAL: Ministerio
de Cultura. Visitar sitio. Ente
rector en materia de Pueblos Indígenas u originarios dando los lineamientos que
coadyuven al reconocimiento de comunidades pertenecientes a Pueblos Indígenas u
originarios. Decreto Legislativo n.° 1360, de 21 de julio de 2018. ·
Viceministerio
de Interculturalidad. A través
de sus órganos técnicos desarrolla la acción sobre pluralidad étnica y cultural
de la Nación, la identificación y reconocimiento de Pueblos Indígenas u
originarios. Decreto Legislativo
n.° 1360, de julio
de 2018. - Dirección general de ciudadanía intercultural.
- Dirección general de los derechos de los Pueblos Indígenas. PODER EJECUTIVO: El
Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), Ministerio
de Ambiente, Ministerio de Educación y Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos trabajan temas relacionados con Pueblos Indígenas. Dependiente
del Ministerio de Cultura. Creada por Decreto Supremo n.° 006-2016-MC, cuyo
objeto es: Artículo 2. Objeto. La
Comisión Multisectorial tiene como objeto elaborar informes técnicos con
propuestas de diseño de instrumentos normativos en materia de salvaguardia,
protección, promoción y revalorización de los conocimientos, saberes, y
prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios,
así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos una vez que
sean aprobados (Decreto Supremo n.° 006-2016-MC). Ministerio de Salud (MINSA). La Estrategia Sanitaria Nacional Salud de los Pueblos
Indígenas es una de las diez estrategias sanitarias establecidas por el MINSA
en cumplimiento de lo dispuesto en su Reglamento, el cual indica que a través
de la Dirección General de Salud de las Personas debe proponer las políticas,
prioridades y estrategias de atención de salud a las personas, así como el
modelo de atención que corresponda.
El
objetivo de la ESN es promover, coordinar y monitorear acciones concretas
dirigidas a los Pueblos Indígenas que permitan disminuir la brecha sanitaria
existente, acercando el valor de sus indicadores a los existentes en el nivel
nacional y/o regional; en particular aquellos referidos a mortalidad infantil,
mortalidad general, desnutrición y morbilidad por enfermedades emergentes y
reemergentes. Todas las acciones a desarrollarse se enmarcan en el respeto a
los patrones culturales propios de los Pueblos Indígenas, por lo cual la
perspectiva de acción es la interculturalidad en salud (MINSA, 2020). PODER LEGISLATIVO: Artículo. 191 de la Constitución: la ley
establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género,
comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejo Regionales. PODER JUDICIAL: Oficina
Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Visitar sitio.
Órgano
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que cuenta con líneas de trabajo sobre
los derechos y atribuciones de los Pueblos Indígenas. Registro de intérpretes
de lenguas indígenas: el número de intérpretes acreditados para participar en
procesos judiciales es de 81 personas. DIÁLOGO O CONSULTA PERMANENTE: Grupo
de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI).
De
naturaleza permanente, es un espacio de participación y diálogo para la toma de
decisiones sobre políticas públicas. OTROS: Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afro-peruanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE). Visitar sitio.
Congreso de la República de Perú (Congreso de la
República, 2022). |