Venezuela | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas

Instituciones Principales

Ámbitos institucionales permanentes de diálogo

Ámbitos legislativos

Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
País | Detalle |
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Venezuela | Artículo 125, Constitución. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Artículo 186. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
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Ministerio | Venezuela | Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. |
Instituciones Principales
País | Detalle |
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Venezuela |
PRINCIPAL: Ministerio del
Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Creado por Decreto sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, Gaceta Oficial n.° 5.836,
de 08 de enero de 2007. • Órgano rector de políticas gubernamentales
para el ámbito indígena que facilite e impulse el fortalecimiento de lo
ancestral comunal, indígena como
vía para la difusión de políticas creadas de forma colectiva desde la base, con
fuerza para dar respuestas en corto y mediano plazo a las necesidades más
urgidas de las comunidades, con el objeto de fortalecer nuestros pueblos
originarios y a la Venezuela Bolivariana, Socialista, Multiétnica y
Pluricultural (MPPPP, 2020). • Atender integralmente a la población
indígena en condición de pobreza extrema. • Fortalecer el desarrollo social de las
comunidades indígenas para lograr la participación protagónica del Poder
Popular y garantizar la organización de consejos comunales indígenas y la
creación de comunas indígenas socialistas. • Acelerar el proceso de demarcación del
hábitat y tierras de las comunidades y Pueblos Indígenas. • Construir viviendas dignas para Pueblos
Indígenas e infraestructuras orientadas al desarrollo de sus usos, costumbres y
culturas ancestrales. • Transformar el sistema económico, social y
productivo para lograr el desarrollo de las comunidades indígenas con prácticas
que incentiven las actividades tradicionales y atiendan a las comunidades
aledañas para garantizar el desarrollo comunal agroalimentario.
•
Impulsar y desarrollar planes de formación comunitaria, la educación
intercultural bilingüe, los saberes tradicionales, ancestrales y artesanales de
los Pueblos Indígenas en su hábitat. PODER LEGISLATIVO: Artículo
125. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y
en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población
indígena, conforme a la ley.
Artículo
186. Los Pueblos Indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán
tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral,
respetando sus tradiciones y costumbres. DIÁLOGO O CONSULTA PERMANENTE: Comisión
Permanente de Pueblos y Comunidades Indígenas de la Asamblea Nacional
Constituyente. Visitar sitio. Le integran: 1) Autoridades legítimas de cada pueblo o
comunidad. 2) Consejo presidencial de pueblos y
comunidades indígenas. 3) Organizaciones indígenas no
gubernamentales. 4) Poder popular indígena organizado en
representación de voceros.
Todas
las anteriores, articulan a través de asambleas, mesas de trabajo, elaboración
de leyes que fortalezcan el marco jurídico actual en materia indígena, aunado a
la consulta y recopilación de planteamientos que diseñan e implementan las
políticas públicas de los Pueblos Indígenas. OTROS: Comisión
Presidencial ‘Misión Guaicaipuro’. Creada por
Decreto n.° 3.040, tiene con objeto: Coordinar,
promover, asesorar todo lo relativo a la restitución de los derechos
originarios y específicos de los pueblos y comunidades indígenas de la
República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial n.°
37.997, de 9 de agosto de 2004). Instituto
Nacional de Idiomas Indígenas. Visitar sitio. Creado por
Ley de Idiomas Indígenas. Artículo 10. El Instituto Nacional de Idiomas
Indígenas tiene por objeto la ejecución de políticas y actividades destinadas a
la protección, defensa, promoción, preservación, fomento, estudio,
investigación y difusión, así como velar por el uso adecuado de los idiomas
indígenas, adaptado al desenvolvimiento natural y cultural que experimente cada
uno de ellos, con la participación protagónica, directa y efectiva de los
pueblos y comunidades indígenas (Gaceta Oficial N.° 38.981, de 28 de julio de
2008). Dirección
General de Salud Indígena Intercultural y Terapias Complementarias.
Dependiente del Ministerio del Poder Popular
para la Salud (MPPS, 2017). |