Bolivia | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas

Instituciones Principales

Ámbitos institucionales permanentes de diálogo

Ámbitos legislativos

Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
País | Detalle |
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Bolivia | Artículo
146, Constitución. Numeral IV. El número de
Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido,
agrupación ciudadana o pueblo indígena. Numeral VII. Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados. Artículo
147. Numeral II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación
proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Numeral III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica. |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
País | Detalle |
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Bolivia | Artículo 190, numeral I y III, afirman que “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. Por otra parte, determina los mecanismos de coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena originaria campesina. |
Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
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Instituciones Principales
País | Detalle |
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Bolivia |
PODER EJECUTIVO: Ministerio
de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización. Visitar sitio. ·
Viceministerio de Descolonización y
Despatriarcalización: ·
Viceministerio de Interculturalidad:
Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras. Visitar sitio. · Fondo de Desarrollo Indígena. Visitar sitio. Creado por Decreto Supremo n.° 2493,
del 26 de agosto de 2015. Se constituye en una institución pública
descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Ministerio de Educación.
Visitar sitio. ·
Unidad de Políticas de Intraculturalidad,
Interculturalidad y Plurilingüismo (UPIIP). ·
Instituto Plurinacional de Estudio de
Lenguas y Culturas (IPELC). Visitar sitio. Es una
Entidad pública descentralizada bajo la tuición del Ministerio de
Educación, con personería jurídica, de derecho público, con
patrimonio propio y autonomía de gestión, administrativa, financiera,
legal y técnica. Creada por Ley n.° 070, Art. 88 y reglamentada por D.S. n.°
1313. La Sede del IPELC está ubicada en la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra (IPELC,
2022).
Ministerio
de Justicia y Transparencia Institucional. Visitar sitio. ·
Viceministerio de Justicia
Indígena Originaria Campesina. - Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina, modificada por D.S. n.° 4393. - Dirección General de Protección a
Naciones y Pueblos Indígena Originarios (DIGEPIO).
>Comité
de Protección a Pueblos Indígena Originarios en situación de Vulnerabilidad (CPPIOSV). ·
Viceministerio de
Igualdad de Oportunidades.
Ministerio de la Presidencia. ·
Viceministerio de
Autonomías. Visitar sitio. Bajo
tuición del Órgano Ejecutivo, su estructura y funcionamiento será establecido
mediante Decreto Supremo. - Unidad
de Autonomías regionales e indígenas de la Dirección General de Organización
Territorial. · Viceministerio de Comunicación. - Sistema Nacional de Radios de los Pueblos Originarios (RPOs). Visitar sitio.
Ministerio
de Medio Ambiente y Agua. Visitar sitio.
Ministerio
de Planificación del Desarrollo. Visitar sitio. El Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025
“Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con
sustitución de importaciones” se constituye en el marco estratégico y de
priorización de Metas, Resultados y Acciones a ser desarrolladas con
participación de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos,
afrobolivianos y comunidades interculturales.
Ministerio de Salud y
Deportes. ·
Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y
Medicina Tradicional. Visitar sitio.
- Dirección General de
Medicina Tradicional e Interculturalidad, modificada por D.S. n.° 4393. |