Brasil | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas
Instituciones Principales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
Ámbitos legislativos
Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
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Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
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Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
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Institución autónoma/descentralizada | Brasil | Fundação Nacional do Indio (FUNAI). |
Instituciones Principales
País | Detalle |
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Brasil |
PRINCIPAL: Fundación Nacional del Indio/ Fundação Nacional do Índio (FUNAI). Visitar sitio. Dependiente
Ministerio de Justicia. Es el órgano indigenista oficial del Estado
brasileño. Se vincula con el Ministerio de Justicia y es la entidad
coordinadora, así como principal ejecutora de la política oficial, siendo su
misión esencial proteger y promover los derechos de los Pueblos Indígenas en
Brasil. Fundação, com patrimônio próprio e
personalidade jurídica de direito privado, A Funai tem por finalidade: I - proteger e promover os direitos
dos povos indígenas, em nome da União; II - formular, coordenar, articular,
monitorar e garantir o cumprimento da política indigenista do Estado
brasileiro, baseada nos seguintes princípios: a) reconhecimento da organização
social, costumes, línguas, crenças e tradições dos povos indígenas; b) respeito
ao cidadão indígena e às suas comunidades e organizações; c) garantia ao
direito originário, à inalienabilidade e à indisponibilidade das terras que
tradicionalmente ocupam e ao usufruto exclusivo das riquezas nelas existentes;
d) garantia aos povos indígenas isolados do exercício de sua liberdade e de
suas atividades tradicionais sem a obrigatoriedade de contatá-los; e) garantia
da proteção e da conservação do meio ambiente nas terras indígenas; f) garantia
da promoção de direitos sociais, econômicos e culturais aos povos indígenas; e
g) garantia da participação dos povos indígenas e das suas organizações em
instâncias do Estado que definam políticas públicas que lhes digam respeito; III - administrar os bens do
patrimônio indígena, conforme o disposto no Art. 29, exceto aqueles cuja gestão
tenha sido atribuída aos indígenas ou às suas comunidades, podendo também
administrá-los na hipótese de delegação expressa dos interessados; IV - promover e apoiar levantamentos,
censos, análises, estudos e pesquisas científicas sobre os povos indígenas,
visando à valorização e à divulgação de suas culturas; V - monitorar as ações e serviços de
atenção à saúde dos povos indígenas; VI - monitorar as ações e os serviços de
educação diferenciada para os povos indígenas; VII - promover e apoiar o
desenvolvimento sustentável nas terras indígenas, conforme a realidade de cada
povo indígena; VIII - despertar, por meio de
instrumentos de divulgação, o interesse coletivo para a causa indígena; e IX - exercer o poder de polícia em
defesa e proteção dos povos indígenas.
Ley n.° 5.371, de 5 de diciembre de 1967 y Estatuto da Fundação Nacional do Índio,
Decreto n.° 9.010, de 23 de marzo de 2017. |