Chile | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas

Instituciones Principales

Ámbitos institucionales permanentes de diálogo

Ámbitos legislativos

Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
País | Detalle |
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Chile | Defensoría Penal Indígena, parte de la Defensoría Penal Pública. |
Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
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Institución autónoma/descentralizada | Chile | Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). |
Instituciones Principales
País | Detalle |
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Chile |
PRINCIPAL: Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (CONADI). Visitar sitio.
Organismo
público descentralizado, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Con
patrimonio propio, que está encargado de promover, coordinar y ejecutar la
acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades
indígenas, a través del Fondo de Aguas y Tierras, el Fondo de Desarrollo y la
Unidad de Educación y Cultura. Fue creado por la Ley n.° 19.253, Ley Indígena. COORDINACIONES: Consejo de Ministros para Asuntos
Indígenas.
Tendrá
por objetivo asesorar al Presidente de la República en el diseño y coordinación
de las políticas públicas dirigidas hacia los Pueblos Indígenas. El Consejo
constituirá, asimismo, la instancia de análisis y evaluación de las propuestas
públicas sectoriales y nacionales destinadas a dar cumplimiento a la política
indígena. El Consejo estará integrado por los siguientes Ministros: a) De
desarrollo Social, b) Del Interior, c) De la Secretaría General de la
Presidencia, d) De Relaciones Exteriores, e) De Educación, f) De Cultura, g) De
Bienes Nacionales, h) De Agricultura, i) De Economía y Fomento. Decreto n.° 101,
de 14 de julio de 2010. PODER EJECUTIVO: Ministerio de Desarrollo Social. Cuenta con una Unidad de Coordinación de
Asuntos Indígenas (UCAI). Ministerio
de Relaciones Exteriores. Unidad de Asuntos Indígenas del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Ministerio
de Agricultura Dentro del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Cuenta con
una Unidad de Asuntos Indígenas la que desarrolla un programa especial para los
Pueblos Indígenas, denominado Plan Desarrollo Territorial Indígena, PDTI. Ministerio
de Educación. Cuenta con una Unidad de Educación
Intercultural Bilingüe.
Ministerio
de Salud. Cuenta con una Unidad de Salud Intercultural,
que se replica en cada región.
Ministerio
de Culturas, las Artes y el Patrimonio. Visitar sitio.
Cuenta
con la Subdirección Nacional de Pueblos Originarios que tiene por misión apoyar
y promover la implementación de políticas públicas culturales que consagren
derechos que protejan y promuevan el patrimonio cultural y las expresiones
artísticas y culturales tradicionales y contemporáneas de los Pueblos Indígenas
y pueblo tribal afrodescendiente chileno en Arica y Parinacota (Ministerio de Culturas , 2022). TIERRA Y TERRITORIO: Unidad Indígena. El objetivo General de la Unidad de Pueblos
Indígenas está orientado a desarrollar una política para el Ministerio de
Bienes Nacionales que garantice la incorporación transversal de la dimensión
indígena, a la misión, objetivos estratégicos, programas, productos y procesos
de este Ministerio. Estudiando e implementando acciones, y metodologías de
alineamiento que permitan cumplir estos objetivos a nivel ministerial. Entre las funciones de esta Unidad destaca
estudiar, proponer y generar programas relativos a la administración de los
bienes fiscales, en los cuales se ubicarán espacios patrimoniales de los
diversos Pueblos Indígenas, conforme a las normativas vigentes. Se busca
promover así la participación de las comunidades en la administración de estos
bienes, rescatando estos espacios patrimoniales, de manera tal, que se
reconozca, valore y difunda correctamente el patrimonio y la identidad de los
Pueblos Originarios (Ministerio de Bienes
Nacionales, 2014). Fondo de Tierras y
Aguas Indígenas. Visitar sitio.
El Fondo de Tierras y
Aguas Indígenas que funciona al interior de la CONADI, nace según lo dispuesto en el Art.
20 de la Ley Indígena. Gracias a este instrumento la CONADI ha desarrollado una
serie de instrumentos tendientes a trabajar para satisfacer distintas demandas
de los pueblos originarios asociadas a los recursos de tierra y agua, elementos
vitales para impulsar políticas de desarrollo acordes a los lineamientos de
gestión de esta Corporación (CONADI, 2022). OTROS: Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua
(CODEIPA). Visitar sitio. Creada a
partir de la Ley n.° 19253, de 28 de septiembre de 1993: Artículo 67.- Créase la Comisión de Desarrollo de Isla de
Pascua que tendrá las siguientes atribuciones: […] 2. Cumplir las funciones y atribuciones que el decreto ley n.°
2.885, de 1979, entrega a la Comisión de Radicaciones. En el cumplimiento de
estas funciones y atribuciones, deberá considerar los requisitos establecidos
en el Título I del decreto ley referido y, además, los siguientes criterios: a) Analizar las necesidades de tierras de la población rapa nui o
pascuense. b) Evaluar el aporte que dichas tierras hacen al desarrollo de Isla de
Pascua y la comunidad rapa nui o pascuense. c) Fomentar la riqueza cultural y arqueológica de Isla de Pascua; 3. Formular y ejecutar en su caso, programas, proyectos y planes de
desarrollo tendientes a elevar el nivel de vida de la comunidad rapa nui o
pascuense, conservar su cultura, preservar y mejorar el medio ambiente y los
recursos naturales existentes en Isla de Pascua; 4. Colaborar con la Corporación Nacional Forestal en la administración
del Parque Nacional de Isla de Pascua;
5. Colaborar en la conservación y restauración del
patrimonio arqueológico y de la cultura rapa nui o pascuense, en conjunto con las
universidades y el Consejo de Monumentos Nacionales […] (Ley n.° 19253, Art. 67, 1993). |