Colombia | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas
Instituciones Principales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
Ámbitos legislativos
Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
---|---|
Colombia | Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones Indígenas. |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
País | Detalle |
---|---|
Colombia | Senado: Circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas bajo el sistema de cociente electoral. Los candidatos deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena. Representantes: Circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de representantes de los grupos étnicos (un representante por los indígenas). |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
País | Detalle |
---|
Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
---|---|---|
Secretaria Ministerial | Colombia | Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, del Ministerio del Interior. |
Instituciones Principales
País | Detalle |
---|---|
Colombia |
PRINCIPAL: Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Visitar sitio. Dependiente del Ministerio del Interior, adscrita al Despacho del Viceministerio
para la Participación e Igualdad de Derechos.
Decreto
- Ley n.° 2893, de 11 de agosto de 2011, modificado mediante Decreto n.° 2340,
de 03 de diciembre de 2015. PODER EJECUTIVO: Ministerio
de Educación. Etnoeducación; (Capítulo III, Educación para
Grupos Étnicos, Artículo 55, Ley n.° 115 de 1994). Ministerio de Salud.
Con
la Ley n.° 691 de 2001 se reglamenta la participación de los grupos étnicos en
el Sistema General de Seguridad Social en Colombia para proteger sus derechos
de la prestación de servicios de salud. PODER LEGISLATIVO: Senado. Circunscripción especial para la elección de
senadores por las comunidades indígenas bajo el sistema de cociente electoral.
Los candidatos deben haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su
respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena. Representantes.
Circunscripción
especial para asegurar la participación en la Cámara de representantes de los
grupos étnicos (un representante por los indígenas). DIÁLOGO O CONSULTA PERMANENTE: Mesa Permanente de Concertación con
los pueblos y organizaciones Indígenas. Visitar sitio.
Adscrita
al Ministerio del Interior, para concertar entre Pueblos Indígenas y el Estado
las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos,
evaluar la ejecución de la política indígena y hacerle seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos que allí se lleguen. Integrada por representantes
del Ministerio del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, Hacienda, Comercio, Industria y Turismo,
Protección Social, Educación Nacional, Departamento Nacional de Planeación,
Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Organización de Pueblos
Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), Autoridades
Indígenas de Colombia (AICO), Organización Regional Indígena del Casanare (ORIC),
Gobierno Mayor, Confederación Indígena Tairona y un delegado por cada Región
Administrativa de Planificación. Decreto n.° 1397, de 08 de agosto de 1996. TIERRA Y TERRITORIO: Comisión Nacional de Territorios
Indígenas (CNTI). Visitar sitio. Es un espacio que ha nacido al calor de las
luchas históricas del movimiento indígena, que permite que converjan una serie
de organizaciones indígenas, en una interlocución directa con el gobierno, le
plantean una serie de problemáticas que persisten en el reconocimiento efectivo
de los derechos territoriales, y que a pesar de todos los problemas, es el
único espacio de estas características (CNTI,
2020). Agencia
Nacional de Tierras (ANT).
La
Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la Nación,
tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad
rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo
cual deberá gestionar el acceso tierra como factor productivo, lograr la
seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función
social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de
propiedad de la Nación (ANT, 2020). CONSULTA PREVIA: Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa. Visitar sitio.
Lidera, dirige y coordina el ejercicio del
derecho a la consulta previa, mediante procedimientos
adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de
sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad
étnica y cultural. Establece las directrices, metodologías, protocolos y
herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa,
de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia (DANCP, 2022). Decreto n.° 2354, de 26 de diciembre de
2019. OTROS: Grupo de Asuntos Étnicos. Visitar sitio. Grupo de trabajo adscrito a la Procuraduría Delegada para la Prevención
en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos que se dedica a: · La promoción y protección de los derechos de los
grupos étnicos. · Intervenir ante autoridades públicas en defensa del
orden jurídico, del patrimonio público, de las garantías y de los derechos
fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos de los grupos
étnicos. · Velar por el cumplimiento de las normas y las
decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de los
grupos étnicos. Vigila a las entidades públicas que deben atender a los grupos étnicos, para que cumplan con las normas constitucionales y legales que exigen la protección de sus derechos. Realiza seguimiento a los casos que llegan a la Procuraduría para asegurarse de que los miembros de grupos étnicos tengan una atención oportuna por parte de las autoridades encargadas. (Procuraduría General de la Nación, 2022). Defensoría Delegada para Grupos Étnicos. Visitar sitio. Entre algunas de sus funciones se establece: · Realizar
diagnósticos e investigaciones sobre la situación de los derechos humanos de
los grupos étnicos víctimas de cualquier forma de violencia, discriminación o
desatención en la garantía de sus derechos fundamentales y derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales. · Asesorar al
Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas relacionadas
con grupos étnicos en Colombia, manteniéndolo oportunamente informado sobre el
curso de las mismas. (Defensoría del Pueblo Colombia, 2022). Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Visitar sitio. Creada a través del Decreto
n.° 1396, de 08 de agosto de 1996, sus funciones son: a) Velar por la protección y promoción de los
derechos humanos de los pueblos indígenas y de los miembros de dichos pueblos,
y especialmente de sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la
libertad; b) Definir medidas para prevenir las violaciones
graves de los derechos humanos y propender por su aplicación; c) Diseñar y propender por la aplicación de medidas
tendientes a reducir y eliminar las violaciones graves de los derechos humanos
y las infracciones del derecho internacional humanitario que afecten a los
pueblos indígenas; d) Hacer seguimiento e impulsar las investigaciones
penales y disciplinarias que se lleven a cabo en relación con las violaciones
graves de los derechos humanos de los indígenas, con sujeción a las normas que
regulan la reserva legal;
e) Diseñar un programa especial de atención de
indígenas víctimas de la violencia, sus familiares inmediatos, viudas y
huérfanos, con cubrimiento nacional, y definir los mecanismos para su
funcionamiento y ejecución (Decreto n.° 1396, Art. 2, 1996). |