Guatemala | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas

Instituciones Principales

Ámbitos institucionales permanentes de diálogo

Ámbitos legislativos

Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
País | Detalle |
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Guatemala | Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso. |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
País | Detalle |
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Guatemala | Unidad de Asuntos Indígenas. |
Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
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Instituciones Principales
País | Detalle |
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Guatemala |
COORDINACIONES: Gabinete
de Pueblos Indígenas e Interculturalidad. Por Acuerdo Gubernativo n.° 117-2014, el cual
fue derogado por el Acuerdo Gubernativo 11-2019 en que se crea el: Gabinete Específico de Desarrollo Social
que se encargará de la regulación de la consulta comunitaria. Su objetivo es
coordinar, articular y gestionar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo
K'atun Nuestra Guatemala 2032, las políticas relativas al desarrollo, la
protección social y prevención de la violencia, para reducir brechas de
inequidad y desigualdad de la población en condiciones de vulnerabilidad, tales
como niñez, juventud, mujeres, Pueblos Indígenas, adultos mayores, personas con
discapacidad y del área rural (Acuerdo
Gubernativo 11-2019. Art. 2, 2019). Coordinadora
Interinstitucional Indígena del Estado (CIIE). Regulada por el Ministerio de Cultura y Deportes. Iniciativa de algunos funcionarios de instancias indígenas, sin base legal alguna. Su función es promover y fortalecer el desarrollo integral con identidad de los Pueblos Indígenas, a través de propuestas técnicas en los diferentes ámbitos del Estado de Guatemala, para la ejecución en las diferentes instancias gubernamentales, en todos los niveles.
INSTITUCIÓN AUTÓNOMA O DESCENTRALIZADA: Academia de Lenguas Mayas. Visitar sitio. Entidad estatal autónoma, con personalidad
jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, patrimonio
propio y jurisdicción administrativa en toda la República en materia de su
competencia. Decreto Legislativo 65-90. Su finalidad es promover el conocimiento y
difusión de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar
proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y
servicios sobre la materia. Fondo de
Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA). Visitar sitio. Organismo nacional de desarrollo del pueblo
Maya, desconcentrado, con estructura bipartita: Gobierno y Organizaciones
Mayas, con cobertura geográfica en las regiones lingüísticas Mayas. Sus principales
objetivos son: Promover, apoyar y financiar proyectos de desarrollo social,
socio productivos, de infraestructura, de fortalecimiento institucional, de
formación y capacitación de recursos humanos, de desarrollo cultural y
gestionar proyectos de capacitación de recursos financieros y de su asistencia
técnica nacionales e internacionales (Acuerdo
Gubernativo n° 435-94, Art. 4 y 6, 1994). Consejo
Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional se integrará en
la forma siguiente: a) Cuatro delegados indígenas, en
representación de organizaciones sociales. b) Un representante de cada una de las cuatro
esquinas geográficas de la nación guatemalteca. Dichos representantes serán
electos por el Presidente de la República, de las ternas que sean propuestas,
por representantes de organizaciones que desarrollen actividades en cada una de
las cuatro esquinas geográficas de la nación. c) Cuatro funcionarios del Gobierno de la
República. Los delegados, representantes y funcionarios anteriormente
descritos, deben ser legalmente nombrados como corresponda, asimismo, deberá
nombrarse un suplente en todos los casos. PODER EJECUTIVO: Comisión Presidencial contra la
Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA). Visitar sitio. Entidad colaboradora de Presidencia, pero con
presupuesto propio. Sus funciones son: a. Asesorar y acompañar a las distintas
instituciones y funcionarios del Estado, así como a las instituciones privadas,
para desarrollar mecanismos efectivos en el combate a la discriminación y el
racismo que se da contra los Pueblos Indígenas en Guatemala. b. Formular políticas públicas que garanticen
la no discriminación y el racismo contra los indígenas y dar seguimiento a su
ejecución. c. Monitorear las políticas de las
instituciones privadas y sugerir criterios a adoptar para afrontar
positivamente el problema de la discriminación. d. Actuar como enlace entre las organizaciones
de los Pueblos Indígenas y el Organismo Ejecutivo en materia de discriminación
y racismo. e. Llevar registro de denuncias de casos de
racismo y discriminación, y canalizarlos a las instituciones competentes. f. Presentar al presidente de la República
informes semestrales sobre el avance del respeto y ejercicio de los derechos de
los Pueblos Indígenas, los cuales serán públicos. g. Elaborar informes que el Estado de
Guatemala deba presentar en materia indígenas ante organismos internacionales. h. Impulsar campañas de sensibilización
ciudadana en contra de los actos de discriminación. i. Gestionar y administrar la cooperación
nacional e internacional para el cumplimiento de sus funciones. j. Coordinar acciones a nivel nacional con
organizaciones de los Pueblos Indígenas interesadas en la temática de la
Comisión para definir políticas y acciones de Gobierno de la República en el
ámbito internacional referente a los derechos de los Pueblos Indígenas. k. Otras que le determine el Presidente de la
República (Acuerdo Gubernativo n.° 390-2002 de fecha 08 de octubre de 2002,
modificado por AG519-2006).
Defensoría
de la Mujer Indígena (DEMI). Visitar sitio. La
Defensoría de la Mujer Indígena, tiene las siguientes atribuciones: ·
Promover y desarrollar con entidades
gubernamentales y no gubernamentales, acciones tendientes a la propuesta de
políticas públicas, planes y programas para la prevención, defensa y
erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer
indígena; ·
Recibir y canalizar, a donde correspondan, las
denuncias de mujeres indígenas violentadas en sus derechos y darles el ordenado
seguimiento; ·
Proporcionar servicio de asesoría jurídica a
mujeres indígenas víctimas de violencia, malos tratos, discriminación, acoso
sexual y otras violaciones a sus derechos y dar seguimiento a los casos que le
sean planteados; ·
Proporcionar atención y servicio social y
psicológico a las mujeres indígenas víctimas de violencia, malos tratos,
discriminación, acoso sexual y otras violaciones a sus derechos, y dar
seguimiento a los casos que sean planteados, ·
Diseñar, coordinar y ejecutar programas
educativos de formación y divulgación de los derechos de la mujer indígena; y
Proponer al Presidente de la República, anteproyectos de iniciativa de ley en
materia de derechos humanos de la mujer indígena (Acuerdo Gubernativo n.° 525 –
99, de julio de 1999).
Viceministerio de Educación Bilingüe
Intercultural. Acuerdo Gubernativo n.° 526-2003.
Dirección General de Educación
Bilingüe Intercultural (DIGEBI). Visitar sitio. Es
la dependencia del Ministerio de Educación responsable de diseñar y hacer
operativo el proceso de la educación multicultural, bilingüe e intercultural
del país, del sistema Educativo Nacional. Acuerdo Gubernativo n.° 377-2007 (DIGEBI, 2009).
Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las
Culturas. Visitar sitio. Del Ministerio de Culturas y Deportes.
Unidad de interculturalidad. Del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación (MAGA).
Unidad de Equidad de Género y Equidad
Étnica. Del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
Unidad de Atención a la Salud de los Pueblos
Indígenas e Interculturalidad. Del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
Unidad de Género y Pueblos. De la Comisión Presidencial para la
Política de Derechos Humanos de la Presidencia.
Unidad de Género y Etnia. Del Fondo de Tierras (FONTIERRAS).
Sección de Pueblos Indígenas. Departamento de Promoción y Divulgación de Derechos Laborales en Población en Riesgo de Vulnerabilidad. Dirección General de Previsión Social. Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRABAJO, 2022). PODER LEGISLATIVO: Comisión de Pueblos Indígenas del
Congreso. Parte del Congreso de la República de Guatemala que junto a otras comisiones “Constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Pleno del Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa. Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo de la Junta Directiva del Congreso y podrán requerir la presencia y la colaboración de funcionarios, representantes o técnicos de cualquier institución pública o privada, de conformidad con la Ley” Congreso de la República , 2022). NIVEL TERRITORIAL: Ley
de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que prevé la adopción de una “ley que
regule la consulta a los Pueblos Indígenas”. Como medida transitoria, estipula
que la consulta debe realizarse a través de los representantes indígenas en los
consejos de desarrollo en todo lo que se refiere a las “medidas de desarrollo
que impulse el Organismo Ejecutivo y que afecten directamente” a los Pueblos Indígenas
(Decreto n.° 11- 2002 del 11, de abril de 2002). Municipio. Artículo
21. Relaciones de las comunidades de los Pueblos
Indígenas entre sí. Se respetan y reconocen las formas propias de relación u
organización de las comunidades de los Pueblos Indígenas entre sí, de acuerdo a
criterios y normas tradicionales o a la dinámica que las mismas comunidades
generen. Artículo 55. Alcaldías indígenas. El gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover las alcaldías indígenas, cuando éstas existan, incluyendo sus propias formas de funcionamiento administrativo (Decreto n.° 12-2002, de 09 de mayo de 2002). OTROS: Unidad de Atención de la Salud de los Pueblos
Indígenas e Interculturalidad en Guatemala (UASPIIG). La UASPIIG tiene los siguientes objetivos: a. El desarrollo de
la salud de los Pueblos Indígenas en Guatemala. b. La
valoración, reconocimiento y respeto de los conocimientos, los elementos
terapéuticos, métodos y prácticas de los sistemas de salud de los Pueblos
Indígenas en Guatemala. c. La
modificación y evaluación de los actuales servicios de salud para que sean adecuados
a la cultura de los pueblos, sin agredir sus formas de vida y cosmovisión. d. El
fortalecimiento y promoción de las prácticas de salud indígena, promoviendo
estudios e investigación, sensibilización de la red del sistema nacional de
salud, acerca de la lógica de los sistemas de salud indígena. e. Propiciar la
pertinencia cultural en salud a nivel nacional, entre los cuatro pueblos: Maya,
Garífuna, Xinka y Mestizo Registro de Información Catastral (RIC). Visitar sitio. Creado por Decreto n.° 24-99. Tiene por objeto: “El Registro de Información Catastral es la
autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer,
mantener y actualizar el catastro nacional, según lo preceptuado en la presente
Ley y sus reglamentos. Todas sus actuaciones y registros son públicos. Los
interesados tienen derecho a obtener en un tiempo prudencial, con las
formalidades de ley y sin limitación alguna, informes, copias, reproducciones y
certificaciones de las actuaciones a costa del interesado” (Congreso de la
República, 2022). Defensoría de los Pueblos Indígenas. Visitar sitio. Procurador de
los Derechos Humanos. Sus principales funciones son: 1. Proponer e implementar lineamientos para la defensa, protección,
investigación y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en
coordinación con la Dirección de Defensorías. 2. Desarrollar y dar seguimiento a los procesos de supervisión a
instituciones de la administración pública que atienden los derechos humanos de
los pueblos indígenas. 3. Coordinar acciones de manera interinstitucional en el ámbito
nacional, específicamente con aquellas que brindan protección a los derechos
humanos de los pueblos indígenas, previa autorización de la Dirección de
Defensorías. 4. Verificar casos en los cuales se denuncie la posible violación de los
derechos humanos de los pueblos indígenas, cuando amerite un enfoque especializado. 5. Emitir y dar seguimiento a recomendaciones derivadas de los procesos
de supervisión realizados a la administración pública, de conformidad con la
legislación aplicable y los estándares internacionales en la materia. 6. Elaborar propuestas de pronunciamientos o comunicados, material
educativo e informes técnicos temáticos respecto de los derechos humanos de los
pueblos indígenas (PDH, 2020).
Secretaría de Pueblos Indígenas. Organismo Judicial (OJ, 2016).
Unidad de Pueblos Indígenas y
Comunidades Locales Del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP, 2019). |