Argentina | Marcos Institucionales sobre Pueblos Indígenas

Instituciones Principales

Ámbitos institucionales permanentes de diálogo

Ámbitos legislativos

Ámbitos judiciales
Ámbitos institucionales permanentes de diálogo
País | Detalle |
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Argentina | Consejo Asesor del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
- Ciertos diseños institucionales incluyen instancias y mecanismos especí- ficos en los poderes legislativos nacionales.
- En algunos países, se instituyen de manera formal comisiones legislati- vas para dar seguimiento a los temas vinculados con los pueblos indíge- nas. Pero en otros casos, el diseño incluye asegurar bancas legislativas para representantes de los pueblos indígenas. Tal es el caso de Colom- bia, tanto en la cámara alta como en representantes, Perú y Venezuela. En México, la presencia legislativa se asegura a partir de una reforma de los distritos electorales y estableciendo que, en aquellos con alta concentración de población indígena, los partidos políticos solo pueden tener candidatos indígenas.
- El siguiente detalle, muestra una sistematización de los espacios legisla- tivos comentados.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos legislativos
País | Detalle |
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Argentina | Comisión Unicameral Especial de los Pueblos Indígenas, Senado de la Nación. |
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
- Los formatos institucionales también incorporan casos de ámbitos espe- cíficos en los sistemas judiciales lo cual es altamente relevante porque es un terreno fundamental para la concreción del pluralismo jurídico.
- En las Constituciones de Bolivia y Ecuador, el pluralismo se encuentra expresamente reconocido y se incluyen derivaciones institucionales de ello.
- En otros países, se han abierto ámbitos formales en los poderes judicia- les para la consideración de la perspectiva indígena.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas en ámbitos judiciales
País | Detalle |
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Institucionalidad sobre Pueblos Indígenas en América Latina
- Entendemos por institucionalidad estatal, aquella relacionada con los derechos de los Pueblos Indígenas, los ámbitos formales establecidos a nivel de los Poderes u Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial o even- tualmente a través de instituciones descentralizadas, en los que se to- man decisiones y se gestionen políticas públicas y programas que atien- dan el ejercicio pleno de sus derechos, o bien a través de entidades e instituciones especializadas con los mismos fines. No se analizan las formas organizativas de los propios pueblos indígenas, sino los mecanis- mos institucionalizados estatales que de alguna forma responden a las demandas sociales y los lineamientos contenidos en las normas interna- cionales y constitucionales.
- Tal y como ocurre en los apartados anteriores, la diversidad es absoluta ya que no existen dos modelos institucionales iguales, lo cual, natural- mente, tiene que ver con procesos históricos y políticos también diver- sos.
- A los efectos de presentar de forma global los hallazgos registrados en el estudio, pueden distinguirse dos tipos de diseños institucionales: por un lado, aquellos que prevén una institución principal o rectora de los grandes lineamientos relacionados con los pueblos indígenas en el país.
- En otros casos, esa entidad central no existe y en cambio se ha optado por un diseño con especialización temática, pero sin una entidad rectora principal.
- En este modelo, parece clave la existencia de ámbitos inter institucio- nales de coordinación, aunque en los casos analizados esta instancia, o bien no se enuncia con precisión (caso Ministerio de Planificación del Desarrollo en el Estado Plurinacional de Bolivia) o su existencia y funcio- namiento es ocasional (es la situación de Guatemala y el denominado Gabinete de Pueblos Indígenas e Interculturalidad).
- De manera resumida en el siguiente detalle, vemos la situación regional sobre este aspecto:
- A su vez, las entidades principales o rectoras asumen variadas formas institucionales según el país considerado. En algunos casos, se trata de entidades descentralizadas con cierto nivel de autonomía funcional y financiera, pero con formas jurídicas muy disímiles. Por ejemplo, en el caso de Ecuador se trata de una entidad de rango constitucional, pero con un formato idéntico al existente para otros colectivos nacionales. También en México, la institución rectora tiene rango constitucional.
- En el caso de Nicaragua, la entidad es rectora dentro de la autonomía regional, pero no existe una institución u organismo que cumpla la mis- ma tarea en otras partes del territorio donde también habitan pueblos indígenas. En Brasil se registra el único caso en que la institución prin- cipal es una fundación y se rige a través del derecho privado, aunque tiene vinculación con el Ministerio de Justicia.
- Las instituciones no descentralizadas hacen parte del Poder Ejecutivo nacional. En Venezuela es donde tiene el nivel más alto ya que es un Mi- nisterio específico; en Perú y Panamá son viceministerios especializados y, en el resto de los países son secretarias u asesorías ministeriales.
- El diseño institucional, en algunos casos incluyen ámbitos más o menos permanentes de participación y diálogo con representantes de los pue- blos indígenas.
Institucionalidad sobre pueblos indígenas
Tipo | País | Instituciones Principales |
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Institución autónoma/descentralizada | Argentina | Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). |
Instituciones Principales
País | Detalle |
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Argentina |
PRINCIPAL: Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI).
Artículo 5. […] entidad
descentralizada con participación indígena, que dependerá en forma directa del
Ministerio de Salud y Acción Social (Ley n.°
23.302- Art. 5, 1985).
Entre sus competencias primarias, se encuentra la
protección de los derechos colectivos específicos, la efectivización del
derecho a la tierra y al territorio, el registro nacional de comunidades
indígenas, y promover la consulta previa, libre e informada cuando haya medidas
legislativas y/o administrativas, susceptibles de afectar directamente a las
comunidades. Es el organismo nacional que vela por la protección y la
efectivización de los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
Crea el Consejo de Coordinación y un Consejo Asesor, integrado por: a. Un representante del Ministerio del Interior; b. Un representante del Ministerio de Economía; c. Un representante del Ministerio de Trabajo; d. Un representante del Ministerio de Educación y
Justicia; e. Representantes elegidos por las comunidades
aborígenes cuyo número, requisitos y procedimiento electivo, determinará la
reglamentación; f. Un representante por cada una de las provincias
que adhieran a la presente ley. II – El Consejo
Asesor estará integrado por: a. Un representante de la Secretaría de Acción
Cooperativa; b. Un representante de la Secretaría de Comercio; c. Un representante del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria; d. Un representante de la Secretaría de Cultos; e. Un representante de la Comisión Nacional de
Áreas de Fronteras.
Al interior del INAI se encuentra la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas, la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas, la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, así como la Dirección de Asuntos Jurídicos. COORDINACIONES: A través de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas, el INAI coordina tres espacios de intercambio y cooperación para desarrollar políticas en conjunto entre el Estado y la sociedad civil:
A su vez, el Consejo de Coordinación fue creado por
la Ley n.° 23.302 y con composición y funciones definidas en el Decreto
Reglamentario n.° 155/89. Está presidido por la Presidencia del INAI, y reúne a
representantes indígenas, autoridades de organismos del gobierno nacional, y a
los representantes de las provincias que tienen a su cargo el diseño e implementación
de las políticas públicas para las comunidades originarias.
Gabinete
Indígena. Impulsado por Jefatura de Gabinete de Ministros y
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el INAI ha convocado a distintas
áreas de organismos nacionales que son centrales por su trabajo para hacer
efectivos los derechos de los Pueblos Indígenas, a conformar un Gabinete
Indígena.
Mesa
Interministerial para los Pueblos Indígenas (MIMPI). PODER LEGISLATIVO: Comisión Unicameral Especial de los Pueblos Indígenas, de la Honorable Cámara del Senado de la Nación. En ella se convoca a los representantes y voceros de comunidades indígenas para expresar sus visiones referentes a proyectos de ley vinculados a temáticas que los afectan directamente. DIÁLOGO Y/O CONSULTA PERMANENTE: Consejo de Coordinación. Creado por la Ley n.° 23.302, y con composición y
funciones definidas en el Decreto Reglamentario n.° 155/89. Está presidido por
la Presidencia del INAI, y reúne a representantes indígenas, autoridades de
organismos del gobierno nacional, y a los representantes de las provincias que
tienen a su cargo el diseño e implementación de las políticas públicas para las
comunidades originarias. Consejo de
Participación Indígena. Conformado por dos representantes elegidos por las
comunidades de un mismo pueblo en la jurisdicción de cada provincia, según sus
pautas tradicionales. Se declaran como excepciones los casos en que haya
pueblos con un número mayor a 60 comunidades o con una extensa dispersión, en
cuyo caso, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en consulta con el
pueblo, evaluará la cantidad de representantes a elegir. Resolución INAI n.°
737/14.
Mesa
Nacional de Coordinación del Consejo de Participación Indígena. Creada por
Resolución INAI, cuya última reforma fue con la 737/2014; durante el año se
reúne en varias ocasiones con el INAI, para dialogar sobre distintos aspectos de la
agenda indígena. Consejo
Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas. TIERRA Y TERRITORIO: Dirección de Tierras y Registro
Nacional de Comunidades Indígenas. Es la encargada de llevar
adelante el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades
Indígenas, a través del cual se realiza el relevamiento técnico, jurídico y
catastral del territorio. SALUD: Programa
Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas. Creado a través de
la Resolución 1036-E/2016, tiene como objetivo mejorar la cobertura de
salud y las condiciones de accesibilidad al Sistema
Público de Salud de las Comunidades Indígenas de
todo el país desde una perspectiva intercultural (Ministerio
de Salud Argentina, 2020). Programa
Nacional de Médicos Comunitarios. Cubre
algunas provincias del norte, centro y sur de Argentina.
El programa implementa: “una innovadora política de
fortalecimiento de recursos humanos para el Primer Nivel de Atención cuyo
propósito es la consolidación, en los Sistemas Locales de Salud, de la
estrategia de Atención Primaria. El afianzamiento de esta última encuentra
sustento en el desarrollo de prácticas de prevención y promoción, con activa
participación de la comunidad, a través del trabajo en redes e intersectorial,
puesto en marcha por un equipo de salud interdisciplinario e intersaberes. El
PMC desarrolla junto a Universidades públicas y privadas, Sistemas de Salud
provinciales y Referentes de Pueblos Indígenas, la Capacitación en Servicio en
Salud Social y Comunitaria para integrantes de equipos de salud de todo el país
con el objetivo de promover la transformación del modelo de atención y
garantizar a la población el acceso al cuidado de su salud como derecho
universal” (M.Salud-Santiago del Estero, 2020). |