Nicaragua | Pluralismo Jurídico en los Estados
Reconocimientos del Pluralismo Jurídico en órdenes legales nacionales

Reconocimientos del Pluralismo Jurídico en órdenes legales nacionales
A continuación, un cuadro que resume los Reconocimientos del Pluralismo Jurídico en órdenes legales nacionales
Reconocimientos del Pluralismo Jurídico en órdenes legales nacionales
País | Descripción |
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Nicaragua | La Constitución de la República de Nicaragua de 1987, reformada en 1995, recono- ce la multietnicidad y fundamentó el Régimen de Autonomía para las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Atlántica (Ley 28). Asimismo, dio lugar a la ley que desde el año 2003 regula la propiedad de las tierras indígenas: Ley 445 de Régimen de Propiedad Comunal de las Tierras de los Pueblos Indígenas y Comunida- des Étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Coco, Bocay Indio y Maíz. El 7 de mayo de 2010, el Congreso de Nicaragua aprobó el Convenio 169. Com- prometiéndose el Estado a dar efecto a las disposiciones que emanan de este ins- trumento internacional. El Decreto de aprobación de la Asamblea Nacional 5934 extiende su vigencia a las comunidades afrodescendientes Garífunas y Creoles. La Constitución política reconoce el pluralismo político, económico y étnico, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, el derecho de los Pueblos Indígenas a sus formas de organización social y a la autonomía en los pueblos de la costa Atlántica, (Artículo 5). Declara a la nación de naturaleza multiétnica, (Artículo 8). Explica que las Comuni- dades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones (Artículo 89). Declara que las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expre- sión y preservación de sus lenguas, arte y cultura (Artículo 90). Asimismo, dispone que el Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen (Artículo 90). |

Autodeterminación territorial en las Constituciones
Algunas de las constituciones de la región, incluyen normas específicas sobre la posibilidad de establecer zonas de territorios con algún tipo de autodeterminación de las comunidades indígenas. Leer más

Autodeterminación territorial por país
A continuación, de forma sucinta, se comparte un cuadro con algunas de estas experiencias en la región
Autodeterminación territorial en las Constituciones latinoamericanas
- Experiencias de autodeterminación territorial
- Los procesos exitosos de instalación de sistemas de autodeterminación territorial en conexión con los pueblos indígenas en la región latinoame- ricana, han sido pocos y muy diferentes. Las divergencias son producto de contextos históricos específicos, en ámbitos geográficos y momentos particulares, normalmente asociados a cambios económicos y políticos profundos.
- Sin embargo, en todos los casos observamos énfasis en la demanda por el establecimiento de estructuras político administrativas propias o al menos bajo su control aunada al reclamo por la realización de sus derechos colectivos y respeto por sus principales características cultura- les como pueblos distintos de otros del mismo país. Mirada desde una perspectiva presente, siempre se ha tratado del ejercicio de la autode- terminación como precondición para el desarrollo social y económico acorde con su propia cosmovisión.
- Precisamente, uno de los ejes conceptuales que fundamenta la existen- cia del plexo jurídico de derechos de pueblos indígenas, es el de la autodeterminación de los propios pueblos y, por tanto, nociones como las de participación, consulta y otras, deben entenderse en armonía con esa idea.
- La propia Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es muy clara al respecto al incluir los derechos de libre determinación y autogobierno dentro del elenco de derechos reconocidos planetariamente. 5
- Algunas de las constituciones de la región, incluyen normas específicas sobre la posibilidad de establecer zonas de territorios con algún tipo de autodeterminación de las comunidades indígenas.
- Sin embargo, las experiencias en curso sobre formas específicas de te- rritorialización de los derechos de autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, no coinciden con esta recepción constitucional.
- Algunos casos, como en Costa Rica, se producen en países donde su Carta Magna no recoge de manera expresa esta posibilidad. En otros casos, como en Ecuador, aunque existe la previsión constitucional, en la práctica ello aún no se ha implementado.
Autodeterminación territorial en las Constituciones
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Nicaragua | Artículo 89. […]El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra de las comunidades de la Costa Caribe. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales. Artículo 180. Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho inalienable de vivir y desarrollarse bajo la forma de organización político-administrativa, social y cultural que corresponde a sus tradiciones históricas y culturales. Artículo 181. El Estado organizará, por medio de una ley el régimen de autonomía para los Pueblos Indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Caribe, la que deberá contener entre otras normas: las atribuciones de sus órganos de gobierno, su relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo y con los municipios y el ejercicio de sus derechos. Dicha ley, para su aprobación y reforma, requerirá de la mayoría establecida para la reforma a las leyes constitucionales. |
Autodeterminación territorial por país
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Nicaragua |
Régimen de autonomía de la Costa Caribe En el año 1987, en el marco de la
aprobación de una nueva Constitución, cuando el Estado nicaragüense adopta un
régimen de autonomía de las comunidades de la Costa Caribe, de carácter
regional y multiétnico. La Costa Caribe cuenta con 700 km de litoral, la Costa
Caribe Norte cuenta con una superficie de 32.159 Km2 y
la Costa Caribe Sur 27.407 Km2, donde drena el 95% de las cuencas hídricas nacionales; dispone del 72%
del área forestal del país; concentra el 70% de la producción pesquera; cuenta
con el 23% del área total agrícola; posee el 60% de los recursos mineros y
45.000 km de plataforma continental con excelente potencial para la explotación
de hidrocarburos. La población de las Regiones Autónomas, según el VIII Censo
de Población y IV de Vivienda del año 2005, es 620.640 habitantes (314.130 en
el Caribe Norte, 305. 510 en el Caribe Sur), en su mayoría, habitan en áreas
rurales. El
nuevo estatuto se discutió y aprobó en el contexto de un proceso de negociación
para la paz y se asentó en base a los principios de reconocimiento y
restitución de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas
y afrodescendientes dentro de la soberanía del Estado Nicaragüense. De allí que la multietnicidad se
concibió como un elemento central para mantener la vinculación de las Regiones
Autónomas al resto del país, contribuir a construir una conciencia de unidad
nacional respetando la diversidad étnica- cultural y la creación de condiciones
políticas, económicas, sociales y culturales para la convivencia interétnica. Esos derechos colectivos, sin embargo, no abarcaban a todos los pueblos indígenas del país. Por lo tanto, actualmente hay tres espacios socio culturales, con marcos normativos diferenciados, a saber: las Regiones Autónomas del Caribe, las comunidades indígenas del Pacifico y Centro Norte y, las comunidades del Alto Coco y Bocay. MARCO JURÍDICO - Constitución Artículo 5. El Estado reconoce la existencia
de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías
consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su
identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y
administrar sus asuntos locales; así como mantener las formas comunales de
propiedad de sus tierras y el goce, uso y disfrute de las mismas, todo de
conformidad con la ley. Para las comunidades de la Costa Atlántica se establece
el régimen de autonomía en la presente Constitución. Artículo 89. Capítulo VI Derechos
de las comunidades de la Costa Atlántica de la Asamblea Nacional. Las comunidades de la Costa
Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en
la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y
administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones. El Estado reconoce las formas
comunales de propiedad de las tierras de las comunidades de la Costa Atlántica.
Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus
tierras comunales. Artículo 181. Régimen de autonomía para los
pueblos indígenas y comunidades étnicas. Las concesiones y los contratos de
explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado en las
regiones autónomas de la Costa Atlántica, deberán contar con la aprobación del
Consejo Regional Autónomo correspondiente. Los miembros de los consejos
regionales autónomos de la Costa Atlántica podrán perder su condición por las
causas y los procedimientos que establezca la ley.
- Legislación Ley n.° 28 de 1987. Estatuto de la
Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua. Determina
los órganos de administración de la autonomía: El Consejo Regional Autónomo,
Coordinador del Gobierno Regional, Autoridades municipales y comunales, Otros
correspondientes a la subdivisión administrativa de los municipios (Art. 15). Ley n.° 445 de 2003. Régimen de
propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco
e Indio Maíz.
Profundiza el régimen de autonomía puesto que incorpora aspectos referidos a las relaciones entre las comunidades con distintos niveles de gobierno y reafirma las competencias históricas de las autoridades comunales y territoriales. |
Reconocimiento del pluralismo jurídico en legislaciones nacionales

Reconocimiento a nivel constitucional

Reconocimiento limitado

Sin reconocimiento explícito
Reconocimiento a nivel constitucional
País | Detalle |
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Nicaragua | la Constitución Política en su Art. 5 reconoce a los Pueblos Indígenas tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales. También los Arts. 8; 89; 90 y 91. |
Reconocimiento limitado
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Sin reconocimiento explícito
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