Uruguay |
Uruguay no posee un marco legal para los derechos de los Pueblos Indígenas, pues el Estado no reconoce la actual existencia de dichos pueblos. Esto lleva a la ausencia de reconocimiento de derechos específicos y colectivos como Pueblos Indígenas en el orden legal de la nación y, por ende, en la inexistencia de políticas públicas específicas para la población indígena69.
Si bien Uruguay ha votado a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y ha suscrito y ratificado los tratados interna- cionales de derechos humanos tales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el proble- ma es que no reconoce a los Pueblos Indígenas que habitan en su territorio. No existe en la Constitución uruguaya un reconocimiento de la preexistencia étnica de los Pueblos Indígenas en el territorio del país ni tampoco se reconoce en ella, el carácter multiétnico de su población.
No figuran en ella ninguno de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas (autonomía, libre determinación, justicia, territorio, cultura) ni tampoco figura el derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios. Esto se expresa en los informes que Uruguay ha enviado en estos últimos años a los organismos de la ONU. Por ejemplo, en su Informe país DESC del 2008, en el ítem de “Re- conocimiento de los derechos y consulta a los Pueblos Indígenas”, el informe señala: “La República Oriental del Uruguay es un Estado sin presencia indígena organizada en tanto pueblos. Los colectivos actuales se identifican como des- cendientes de indígenas, y el Estado ha promovido proyectos de rescate de su identidad cultural”.
Estas aseveraciones produjeron un pedido de aclaración por parte del Consejo Económico y Social de la ONU, a las cuales Uruguay respondió: “Respecto de este punto cabe aclarar que, en los censos nacionales realizados en el país en el siglo XX, no se incorporaba una pregunta relacionada con el ítem etnia o raza. Se obtuvieron datos relacionados a la diversidad de la población recién en las Encuestas Nacionales Permanentes de Hogares realizadas en los años 1996 y 2006 por parte del Instituto de Estadísticas y Censos”. Y luego continúa afirmando: “En la actualidad las organizaciones y personas que integran el Con- sejo de la Nación Charrúa se reconocen como charrúas, ejerciendo el derecho a la identidad, basados en su conciencia y voluntad de pertenencia a una cultura originaria, a una nación histórica. Basados en esta concepción participan de la Presidencia del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América y El Caribe como indígenas”.
Uruguay no ha ratificado aún el Convenio 169 de la OIT. Esto también fue expresa- do en el Informe 2009 de Uruguay al Grupo de Trabajo sobre el Examen periódico Universal (GTEPU), cuando se refiere a los Derechos de los Pueblos Indígenas: “El país tiene pendiente de ratificación el Convenio 169 de la Organización Interna- cional del Trabajo (OIT)”. El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal celebró su quinto período de sesiones del 4 al 15 de mayo de 2009. El examen de la situación del Uruguay se llevó a cabo en la 11.ª sesión, que tuvo lugar el 11 de mayo de 2009. La delegación del Uruguay estuvo encabezada por el Ministro de Relaciones Exteriores quien en su declaración inicial de dicha sesión aprovechó la oportunidad para reconocer que “en los inicios de nuestra República los indios de mi país sufrieron un genocidio”, en relación al genocidio perpetrado contra la población charrúa en 1831.
En el Informe del Grupo de Trabajo sobre el EPU, aprobado en la 15.ª sesión, cele- brada el 13 de mayo de 2009, en el capítulo de Conclusiones y Recomendaciones, se afirma:
A-4. Considerar la posibilidad de ratificar a la brevedad el Convenio 169 de la OIT, a fin de coronar su reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas (Bolivia). A-36. Estudiar la posibilidad de elaborar y aplicar un plan nacional para combatir la discriminación contra los afrodescendientes y los Pueblos Indígenas (Argelia). Cabe señalar que de las recomendaciones Uruguay solo ha dado cum- plimiento a la última. Durante el año 2011 Uruguay estuvo proyectando un Plan Nacional contra la Discriminación y el Racismo, y en esta etapa de diseño, se trabajó con poblaciones específicamente afectadas, entre las cuales se hicieron talleres de sensibilización con las organizaciones indígenas de todo el país que integran el CONACHA.
En la Recopilación de los documentos de la ONU, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), recomienda a Uruguay facilitar a las comuni- dades indígenas el acceso equitativo a los tribunales y órganos administrativos, y solicita medidas para garantizar a los Pueblos Indígenas el goce de todos los derechos en virtud de la CERD.
Por otra parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) lamenta que no haya suficiente información sobre la situación de las mujeres indígenas e insta a Uruguay a eliminar efectiva- mente la discriminación contra ellas, a reconocer su contribución económica en la producción rural, a garantizar una perspectiva de género en los programas de
desarrollo y a fortalecer sus papeles en cuanto a liderazgo y en los procesos de adopción de decisiones70.
Según datos preliminares arrojados por el Censo Nacional del 2011, otorgados por el Instituto Nacional de Estadísticas, un 4,9% de la población uruguaya, que equivale a 159.324 personas, afirman tener ascendencia indígena.
El Consejo de la Nación Charrúa de Uruguay (CONACHA) está integrado actualmente por 10 organizaciones y comunidades de diferentes puntos del Uruguay. Tiene entre sus principales objetivos lograr el reconocimiento de la población indígena actual, lograr la ratificación del Convenio 169 de la OIT e incrementar la visibilidad del tema indígena, para lograr el incremento de la autoidentificación indígena en el Uruguay.
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