El Salvador |
La reforma constitucional del 12 de junio de 2014 fue un momento de ruptura en la historia de El Salvador, los Pueblos Indígenas lograron que la Asamblea Legis- lativa aprobara una enmienda al artículo 63 de la Constitución de la República, con la cual sus derechos quedaron incorporados en la Carta Magna, por esto el Estado quedó obligado a crear políticas públicas para su desarrollo y resguardo.
El artículo 63 de la Constitución quedó de la siguiente forma: “El Salvador reco- noce a los Pueblos Indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad”. La versión anterior solo decía que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.
El primer Congreso Nacional Indígena fue en octubre del 2010, en ese Congreso el presidente del país pidió perdón a los Pueblos Indígenas y definió El Salvador como multiétnico, pluriétnico y multilingüe, de ese Congreso nace la Multisec- torial, que es un espacio de coordinación interinstitucional para el avance de los derechos de los Pueblos Indígenas.
De acuerdo con el Perfil de los Pueblos Indígenas de El Salvador50 se ha eviden- ciado que estos son más pobres que el promedio de los pobres en el país, en este estudio del Banco Mundial se señala que el 38,3% de los indígenas se calificó en extrema pobreza; el 61,1% en la línea de pobreza y solo el 0,6% calificó con cober- tura referente a sus condiciones básicas de vida. La mayoría de los indígenas (un
85% aproximadamente) no tienen tierras para cultivar51. El Salvador no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.
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