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En México no existe la figura de territorio indígena, aunque los pueblos, las comunidades y las familias indígenas poseen tierras en forma privada y colectiva, bajo formas comunales y ejidales. En ellas, es frecuente la propiedad familiar. Pero, la gran diversidad étnica y cultural en el país, también determina que las formas de tenencia y gobernanza de la tierra al interior de los perímetros ejidales y comunales, presente diferencias significativas entre uno y otro.
El artículo segundo de la Constitución Política contiene menciones específicas sobre los derechos territoriales indígenas:
Artículo 2: La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres (…) Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para )…) Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución (…) acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades (…)
Actualmente, en relación con las tierras y los territorios indígenas, a nivel nacional, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) tiene las atribuciones generales.
Entre las funciones del INPI, se cuentan las siguientes en relación con las tierras indígenas y su gobernanza:
• Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos.
• Apoyar los procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas, de conformidad con la normatividad aplicable.
• Promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes, los pueblos indígenas y afro mexicano, para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y el medio ambiente de dichos pueblos, a fin de generar y mantener modos de vida sostenibles y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático.
• Coadyuvar, mediar y orientar, en coordinación con las instancias competentes, en la atención y resolución de los conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos y de otra índole, en las regiones indígenas y afro mexicanas del país.
• Apoyar y fortalecer los procesos de reconstitución y desarrollo con cultura e identidad de los referidos pueblos.
• Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afro mexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
• Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afro mexicano.
• Apoyar, impulsar y fortalecer las economías locales y las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, mediante acciones que permitan lograr la suficiencia de ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su capacidad productiva, así como asegurar el acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento.
• Apoyar e impulsar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos, en especial, el sistema de la milpa, para lograr la seguridad, autosuficiencia y soberanía alimentaria.
• Promover y adoptar las medidas, en conjunto con los pueblos indígenas y afro mexicano, para la preservación, protección, revitalización y transmisión a las futuras generaciones de su patrimonio cultural, material e inmaterial; sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como, todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de dichos pueblos.
• Promover el mantenimiento, fortalecimiento y ejercicio de la medicina tradicional de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagrados de interés vital.
En México, las regiones indígenas, según el INPI, alcanzan cerca de 40 millones de hectáreas. Una gran parte, indeterminada aún, corresponde a ejidos habitados por personas que se autodefinen como indígenas. Sin embargo, sus tierras no están registradas como tierras indígenas y los principios de autodeterminación no se aplican con frecuencia. La ley del INPI contiene las bases para incorporar a las tierras indígenas los principios del Convenio 169 de la OIT.
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