Perú |
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El Estado peruano, desde 1978, reconoce en propiedad solo las tierras ocupadas por las Comunidades Nativas ubicadas en selva y ceja de selva que tienen capacidad de uso mayor agropecuaria (tierras con características adecuadas para el desarrollo de cultivos agrícolas y la ganadería).
Las tierras con capacidad de uso mayor forestal (tierras que deben permanecer con bosques para que se conserven) y las tierras de protección (tierras frágiles) ocupadas por dichas comunidades, son reconocidas por el Estado a través de contratos de cesión en uso, que les da derecho de posesión, acceso, uso y disfrute de estas tierras de forma exclusiva (solo para la comunidad), indefinida (sin un plazo ni período de tiempo) pero no puede transferirse a otras personas (la comunidad no las puede vender).
La Ley Número 28736 - Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial establece la protección territorial de estos pueblos.
Actualmente en el Congreso de la República se discute la Ley de Titulación de la propiedad territorial de pueblos indígenas u originarios y afroperuanos (proyecto número 7639-2020).
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La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural (DIGESPACR) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), tiene la principal competencia para la elaboración de planes, estrategias, normas, entre otras para el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas, incluyendo el saneamiento físico-legal (titulación, ampliación, etc.), así como la administración del catastro de sus tierras.
También, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) se ocupa de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para el mantenimiento de la diversidad biológica (plantas, animales silvestres, etc.) en las Áreas Naturales Protegidas (ANP), en las que habitan muchos pueblos indígenas, asegurando sus usos tradicionales y sus sistemas de vida.
El Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblo Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), adscrito al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura del Perú tiene relación con las cuestiones territoriales ya que le corresponde “proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales a favor de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, coordinar con los gobiernos regionales y locales la ejecución de proyectos y programas dirigidos a la promoción, investigación, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, pueblos amazónicos y pueblo afroperuano.”
En el nivel de los gobiernos regionales, funcionan oficinas encargadas de la titulación de tierras de las comunidades nativas y las comunidades campesinas a cargo de ejecutar los procesos de reconocimiento y saneamiento físico-legal de las tierras de las Comunidades Nativas y Campesinas (titulación, ampliación, etc.).
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