Belice
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En el caso de Belice, el reconocimiento de las tierras indígenas ha pasado por instancias internacionales.
“En Belice, las tierras comunales cubren un total aproximado de 30.000 hectáreas en los que vive cerca de la mitad de la población maya que tiene el derecho de administrarlas. Los pueblos mayas que viven en el distrito de Toledo, presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2004, la Comisión se pronunció sobre el caso, emitiendo un informe contra el Gobierno de Belice por no reconocer los derechos de propiedad comunal de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas y conceder el uso de los bienes y recursos de estas a terceros. La sentencia pedía al Gobierno que iniciara un proceso de demarcación delimitación y titulación de las tierras indígenas de estas comunidades y que "les proporcione las protecciones necesarias para ejercer su derecho a la propiedad de forma plena y en igualdad de condiciones con otros miembros de la población beliceña".
“La Comisión subrayó que, en virtud de sus obligaciones en virtud de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Gobierno de Belice debe
• Fijar los límites de las tierras que los mayas han utilizado y vivido, trabajando con los mayas de acuerdo con sus costumbres;
• Reconocer oficialmente los derechos de propiedad colectiva de las comunidades mayas y tomar las medidas adecuadas para proteger estos derechos; y
• Obtener el consentimiento informado de los mayas antes de emprender cualquier acción, incluida la autorización de la tala o la extracción de petróleo, que pueda afectar a sus tierras o territorios.”
En 2007, la Corte Suprema de Belice reconoció los derechos de propiedad de los mayas Q’eqchi' y mopán a las tierras ancestrales que ocupaban. En junio de 2010 el Tribunal volvió a fallar a favor de los peticionarios indígenas, declarando que la propiedad consuetudinaria de la tierra maya siempre había existido y seguía existiendo en el país.
El gobierno de Belice se comprometió a revisar las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos para proteger los derechos de propiedad tradicionales de ll pueblo maya de acuerdo con sus leyes y las prácticas de tenencia de la tierra en consulta con los pueblos mayas afectados en el distrito de Toledo. Para ello, se constituyó la “Toledo Maya Land Rights Commission” con el fin de cumplir la “Consent Order 2015” sobre derechos a la tierra de las comunidades mayas.
Esta Comisión funciona bajo el Comisionado de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Asuntos Indígenas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su caso 12.053 realizó un análisis exhaustivo de la situación de las tierras indígenas en el distrito de Toledo y emitió las siguientes recomendaciones:
“…que el Estado de Belice
1. Adopte en su legislación interna y a través de consultas plenamente informadas con el pueblo maya, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para delimitar, demarcar y titular o aclarar y proteger por otra vía el territorio en el cual el pueblo maya tiene un derecho de propiedad comunal, de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias de uso de la tierra y sin perjuicio para otras comunidades indígenas.
2. Adopte medias para delimitar, demarcar y titular o aclarar y proteger por otra vía las correspondientes tierras del pueblo maya, sin perjuicio para otras comunidades indígenas y, hasta tanto se adopten tales medidas, se abstenga de todo acto que pueda dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros actuando con aquiescencia o tolerancia de éste, afecte la existencia, el valor, el uso o goce de los bienes ubicados en las zonas geográficas ocupada y usadas por el pueblo maya.
3. Repare el daño ambiental resultante de las concesiones madereras otorgadas por el Estado respecto del territorio tradicionalmente ocupado y usado por el pueblo maya.”
Cabe mencionar que los fallos de la Corte suprema de Belice y las recomendaciones de la CIDH se refieren a tierras de ocupación ancestral maya y no incluyen los territorios del pueblo garífuna que incluyen áreas marino costeras y no han sido aún reconocidos.
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