Brasil |
En Brasil, el artículo 231 de la Constitución Política establece que “son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las habitadas por ellos con carácter permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones: les corresponde el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en ellas. Las tierras de que trata este artículo son inalienables e indisponibles y los derechos sobre ellas imprescriptibles. Está prohibido el traslado de los grupos indígenas de sus tierras, salvo “ad referéndum” del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en peligro su población, o en interés de la soberanía del país, después de deliberación del Congreso Nacional, garantizándose, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato después que cese el peligro, Los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para actuar en juicio en defensa de sus derechos e intereses interviniendo el ministerio público en todos los actos del proceso, El aprovechamiento de los recursos hidráulicos, incluido el potencial energético, la búsqueda y extracción de las riquezas minerales en tierras indígenas sólo pueden ser efectuadas con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada la participación en los resultados de la extracción, en la forma de la ley.”
La Constitución Política establece el contexto jurídico sobre el que se promulga la Ley No. 6001de 1973, llamada el Estatuto del Indio que regula la situación jurídica de los pueblos indígenas y reconoce derechos de tierra y territorio.
En 1991, se emitió el Decreto 22 para el proceso de demarcación de tierras indígenas. Luego, el 8 de enero de 1996, este procedimiento se actualizó mediante la emisión del Decreto 1.775.
El marco institucional en el país con la responsabilidad de las tierras indígenas es la Fundación Nacional del Indio (FUNAI), creada mediante la Ley 5.371, del 5 de diciembre de 1967. Actualmente, la FUNAI se encuentra bajo el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
La FUNAI tiene como función coordinar y ejecutar de la política indígena del Gobierno Federal, proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas en Brasil. Respecto a las tierras indígenas, se encarga de promover los estudios de identificación y delimitación, la demarcación, la regularización de la tenencia de la tierra y el registro de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, además de vigilar e inspeccionar las tierras indígenas.
En Brasil, la existencia de pueblos indígenas aislados y en contacto inicial e intermitente es de una importancia medular en términos del respeto al derecho al aislamiento y de la protección territorial. Para estos pueblos, contar con un territorio es la condición sin la cual, su supervivencia no está asegurada. Para ello, la FUNAI ha establecido Frentes de Protección Ambiental.
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