Ecuador |
La constitución Política de la República contiene las previsiones para los derechos territoriales de las nacionalidades y pueblos indígenas:
El artículo 257 establece el “derecho a constituir Circunscripciones territoriales Indígenas (CTI): en el marco de la organización político administrativa podrán conformarse CTI que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos. Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por Nacionalidades indígenas podrán adoptar este régimen de administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones.”
El artículo 60 dice que “la ley regulará su conformación, y se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.”
También se establece que “estos regímenes especiales pueden constituirse por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población” (Art. 242). Para las provincias amazónicas, el artículo 250 define que constituyen “una circunscripción territorial especial, por ser parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Para ésta, existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.”
En Ecuador, el cuarto capítulo del título II de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, los siguientes derechos colectivos, precisados en su artículo 57:
• Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
• Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
• Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
• No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales promulgada en 2016 y modificada en 2018 dice en sus primeros artículos que “Las disposiciones de esta regulan las relaciones del Estado con las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, en materia de tierras rurales; y de comunas y comunidades, pueblos y nacionalidades en cuanto al reconocimiento y adjudicación a título gratuito de territorios que se encuentran en posesión ancestral; y a la protección y seguridad jurídica de tierras y territorios de su propiedad (…) esta Ley (…) garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montubio (…) para efectos de esta Ley, se entiende por tierra y territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida…”
Entre los principios de esta ley es relevante subrayar los siguientes:
• Plurinacionalidad. Se reconocen y garantizan los derechos, valores, tradiciones, formas de producción y prácticas culturales, individuales y colectivas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubios.
• Interculturalidad. Se garantiza el respeto de las diferentes formas de vida, valores, tradiciones y prácticas culturales con la tierra rural, como medio de reproducción cultural.
Respecto a los derechos colectivos, el artículo 23 de esa ley establece que “se reconocerá y garantizará a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y montubios, el derecho a conservar la propiedad comunitaria y a mantener la posesión de sus tierras y territorios ancestrales y comunales que les sean adjudicados a perpetuidad gratuitamente, de conformidad con la Constitución, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos. Igualmente se garantizará el derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de sus tierras y territorios. La propiedad comunitaria de la tierra consiste en el derecho colectivo a usar, gozar y disponer de ella, a través de la entidad colectiva que representa a los miembros de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad y de las decisiones del órgano o instancia de dirección de la misma, de conformidad con las normas consuetudinarias, las leyes y las disposiciones constitucionales. En las tierras y territorios en propiedad o posesión ancestral, a partir de sus propias formas de convivencia y organización social y de generación y ejercicio de la autoridad, esta ejercerá la administración y control social del territorio de conformidad con sus usos y costumbres. La propiedad de las tierras comunitarias y de las tierras y territorios en posesión ancestral, es imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible y estará exenta del pago de tasas e impuestos. El Estado garantizará la seguridad jurídica de tales tierras y territorios y establecerá políticas públicas para el fortalecimiento y desarrollo de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a través de inversiones prioritarias.”
• Establecer la estructura institucional encargada de regular la propiedad agraria, redistribuirla y, resolver los conflictos que se generen en torno a dicha propiedad.
• Reconocer y regular la propiedad de tierras comunitarias, así como los territorios de pueblos y nacionalidades.
• Precisar responsabilidad de los distintos tipos de propiedad agraria para con los derechos de la pacha mama y, en general, para con los derechos de la naturaleza.
• Concretar en la normativa nacional los principios internacionales de los derechos humanos en materia de tierra, territorio, alimentación y desarrollo.
La ley creó también la Autoridad Agraria Nacional que es el ministerio de ramo y es la instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales.
Entre sus competencias directamente relacionadas con las tierras indígenas figuran las siguientes (artículo 32):
• Adjudicar a título gratuito y perpetuidad, de conformidad con la Constitución y esta Ley, las tierras y territorios en posesión ancestral de comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatoriano y montubio.
• Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional el levantamiento del inventario de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y de predios agrarios de las y los propietarios y posesionarios, situados en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
• Establecer y administrar el registro de tierra rural, el mismo que integrará información sobre tierras rurales estatales, privadas, comunitarias y territorios ancestrales y que incluye la información catastral que provean los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos.
Aunque es cierto que, en Ecuador, no hay una ley específica sobre tierras y territorios indígenas, esta ley contiene un capítulo dedicado a la temática:
Capítulo V Derechos a la tierra comunitaria y territorios de los pueblos y nacionalidades
Artículo 77: …La posesión ancestral consiste en la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en donde se da la reproducción de la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica. Se reconoce y garantiza la posesión ancestral en los términos previstos en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos colectivos en favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades (…)
Artículo 78: …Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades gozan de los siguientes derechos colectivos en lo concerniente a la materia regulada en esta Ley: a) Conservar la propiedad imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible de sus tierras comunitarias; b) Exención del pago de tasas e impuestos; c) Mantener la posesión de tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita; d) Conservar el hábitat y participar en el uso, usufructo, administración sustentable y conservación de los recursos naturales renovables que se hallan en sus tierras; e) No ser desplazados de sus tierras ancestrales; y f) Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.
Artículo 79: …El Estado, a través de la Autoridad Agraria Nacional en coordinación con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, delimitará sus territorios y en caso de divergencias, se respetarán las formas propias de resolución de conflictos (…)
Artículo 80: … La Autoridad Agraria Nacional en conocimiento de la petición de delimitación y adjudicación de territorios en posesión ancestral, verificará técnicamente los fundamentos históricos, antropológicos, socioeconómicos, normativos y culturales que la sustentan. En caso de legalización de tierras comunales o territorios en posesión ancestral en áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques y vegetación protectores públicos, la delimitación y adjudicación la realizará la Autoridad Ambiental Nacional, con el procedimiento que en coordinación se establezca con la Autoridad Agraria Nacional (…)
Artículo 81: …Las tierras y territorios ancestrales se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los derechos de uso y usufructo se reconocerán mediante instrumento público a los miembros de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, la ley y sus normas consuetudinarias; b) Se reconocerán las modalidades de transmisión hereditaria de los derechos de uso y usufructo sobre las tierras comunales o territorios ancestrales; c) Constituirán derechos relativos a tierras y territorios la propiedad sobre la tierra, el control social del territorio, y el derecho a participar en el uso, usufructo y administración de los recursos naturales renovables, en beneficio colectivo; d) Las prácticas de derecho propio o consuetudinario de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades con relación al acceso, uso, usufructo y distribución de la tierra constituirán normas de administración interna para el ejercicio de los derechos colectivos; e) En los casos en que exista reconocimiento de derechos colectivos sobre tierras comunitarias o territorios ancestrales, la Autoridad Agraria Nacional o la organización que representa a los titulares de derechos colectivos requerirán la inscripción de la adjudicación en el Registro de la Propiedad del cantón o cantones correspondientes (…)
Artículo 83: …Los conflictos relativos a los derechos de posesión, uso, usufructo de territorios y tierras comunitarias serán resueltos de acuerdo con sus prácticas y costumbres respetando su derecho propio o consuetudinario y con la aplicación de normas y procedimientos propios de conformidad con la Constitución y la Ley. Los conflictos entre comunas relativos al reconocimiento y legalización de tierras y territorios, pueden ser resueltos mediante mediación y acuerdo directo entre las partes
También la Constitución establece el derecho al territorio de los pueblos en aislamiento voluntario estableciendo en su artículo 57 que son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos está vedada toda actividad extractiva. |