Honduras |
En Honduras, la titulación de tierras indígenas se lleva a cabo mediante los procesos institucionales de titulación territorial y mediante decretos. No hay una ley sobre la temática.
Las tierras Ch’orti y lencas en el Occidente del país fueron tituladas mediante la ley del Instituto Nacional Agrario y decretos ejecutivos. En el caso de las tierras indígenas de la Moskitia se recurrió también a la emisión de títulos de propiedad a Consejos Territoriales Indígenas mediante procedimientos ejecutivos. Sin una ley específica sobre tierras indígenas.
La entrega de los títulos a los Consejos Territoriales Indígenas se produjo en el marco del cumplimiento de la obligación de Honduras de aplicar las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, instrumento que establece en su artículo 14;
“Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho a la propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.”
Previo a la entrega de los títulos por el gobierno, las comunidades beneficiadas constituyeron Consejos Territoriales reconocidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con la categoría de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, aspecto de especial importancia en virtud de la vinculación que los Consejos tendrán con el gobierno del Estado hondureño para hacer efectivos los derechos implícitos al reconocerse sus territorios ancestrales.
Todos los títulos contienen una cláusula que señala los derechos y aspectos que comprende la titulación, así:
“En consecuencia, les transfiere el dominio, posesión, servidumbre, anexidades, usos y demás derechos reales inherentes al inmueble, con el entendido que la protección y el aprovechamiento de las áreas forestales, las reservas, zonas protegidas, recursos marinos, cauces de ríos, lagos, lagunas y superficies sujetas a proceso de reforestación se regirán conforme a la normativa que regula la materia en armonía con los usos, costumbres y conocimientos tradicionales; participación en los beneficios provenientes de la explotación de los recursos naturales, concediéndoles el derecho preferente para el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en los espejos de agua y el mar territorial contiguo. La relación jurídica acreditada por medio del presente Título de Propiedad constituye un patrimonio inalienable, imprescriptible, inembargable e indivisible de las Comunidades del Pueblo Misquito representadas por el Concejo Territorial (…).- Igualmente el presente título de propiedad no va en detrimento de los derechos de uso que otras comunidades, distintas a las adjudicatarias pudiesen ostentar sobre áreas que ancestral y tradicionalmente hayan sido manejadas entre ellas como de uso común o compartido; y por tratarse de terrenos de la Reforma Agraria y Adjudicados a Comunidades Indígenas, los beneficiarios no podrán transferir el dominio a ninguna persona natural o jurídica”.
La Constitución de la República contiene dos disposiciones de referencia directa a los pueblos indígenas y afro-hondureños:
• Artículo 346.- “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas.”
• Artículo 173.- “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías”.
Las instituciones vinculadas con las tierras y los territorios indígenas en el país son las siguientes:
• El Instituto Nacional Agrario (INA). Su ley de creación se remonta a 1974, antes de la actual Constitución de la República promulgada en 1982. El INA tiene entre sus competencias la delimitación y catastro agrario de las tierras, y la elaboración de la mayor parte de los títulos, salvo los que coinciden con zonas bajo régimen especial de protección. Actualmente, las competencias del INA incluyen los asuntos relacionados con las tierras tituladas a favor de los Consejos Territoriales.
• El Instituto de la Propiedad (IP) es la Institución responsable del registro de los actos y contratos relacionados con la propiedad inmueble, en este caso la registrada a favor de los Consejos Territoriales. Este Instituto desempeña un papel importante para asegurar la protección y eficacia de las garantías imprescriptibilidad, inalienabilidad, indivisibilidad e inembargabilidad de los territorios. También tiene participación en la solución legal de los conflictos, que se presenten con ocasión del registro de la tierra a favor de los Consejos, y el acceso de los servicios para garantizar a los usuarios la seguridad jurídica sobre la propiedad ancestral.
• El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CONOT)fue creado como un órgano deliberativo, consultivo y de asesoría con las responsabilidades de proponer, concretar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes y emitir opiniones e impulsar iniciativas de ordenamiento territorial (artículo 9), está integrado por todas las Secretarías de Estado e instituciones que conforman la Comisión Intersectorial de titulación, saneamiento y protección de tierra de los pueblos Garífuna, Tawahka, Pech y Miskito.
El caso de Honduras informa sobre un proceso de reconocimiento de tierras indígenas en una escala significativa en relación con la superficie total del país en el cual no medió una ley específica. Al contrario, utilizando la legislación existente, notablemente las leyes del Instituto Nacional Agrario y del Instituto de la Propiedad, más la voluntad política del gobierno y la capacidad de incidencia de las organizaciones indígenas, se logró un importante avance en el cumplimiento de los derechos territoriales indígenas y la aplicación de la legislación internacional.
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