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En Argentina, el artículo 75 de la Constitución Nacional de 1994 establece la necesidad de legislar sobre las tierras indígenas con el fin de “reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.”
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es la entidad estatal a cargo de los asuntos relacionados con las tierras indígenas en el país. Esta institución es un organismo descentralizado del Estado creado en 1985 mediante la Ley 23.302 con el fin de implementar las políticas sociales destinadas a los pueblos originarios. Su principal propósito es asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente en el artículo citado en el párrafo anterior.
El INAI tiene como función la atención y el apoyo a los pueblos y a las comunidades indígenas existentes en el país para asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. También implementa programas para el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial y artesanal, la preservación de las pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes, tal como lo establece el Decreto 410/2006 que reglamenta su estructura organizativa.
En la práctica, es el INAI la institución que, amparada en su ley de creación está a cargo de los asuntos concernientes a las tierras y territorios indígenas en el país. En su estructura contiene la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Esta Dirección tiene la responsabilidad de llevar adelante el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, a través del cual se realiza el relevamiento técnico, jurídico y catastral del territorio. También allí funciona el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, que permite que las comunidades puedan tramitar sus personerías jurídicas.
Pero, al no ser ese marco legal e institucional suficiente para cumplir con los derechos y reivindicaciones indígenas, se promulgó una ley de emergencia en 2006 con la que los procesos de reconocimiento pudieron agilizarse.
En la práctica el derecho constitucional a las tierras no se reconoce, lo que generó en 2006 la sanción de la Ley Nacional N° 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas asentadas en el actual territorio argentino en el momento de la constitución del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. Sin embargo, seis provincias argentinas no adhirieron a la ley: Salta, Formosa, Jujuy, Tucumán, Chaco y Neuquén[4]. En estas provincias, donde hay grandes terratenientes afectados, se generan frecuentemente conflictos sobre el tema. El 7 de marzo de 2012, en una audiencia pública, la Corte Suprema de Justicia de la Nación escuchó los argumentos de la comunidad Qom de La Primavera contra la usurpación de sus tierras por el Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa. Fue la primera vez que el máximo tribunal de la Nación atiende personalmente los reclamos de una comunidad indígena del país.
En Argentina, aunque se encuentran en curso importantes iniciativas para titular y regularizar las tierras tradicionales indígenas, la expansión de los cultivos industriales plantea una amenaza constante sobre los territorios que pueden ser objeto de adjudicación a los pueblos indígenas
“En 2006 se sancionó a nivel nacional la ley de comunidades indígenas número 26.160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscrita en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.CI) u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes por el término de 4 años (art. 1) (…) la ley es de orden público y la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada. Se establece como obligación que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales, durante los tres primeros años, contados a partir de la vigencia de la ley (art. 3). Plazo que fue prorrogado por las normas citadas precedentemente.
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